REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES 23 DE ABRIL DEL 2003
192° Y 144°


ACTUACIÓN Nro: 4E2801-03.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.

PENADO: WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.919.278

Por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la decisión dictada en fecha 31-03-2003, mediante la cual otorgo el beneficio de CONFINAMIENTO, al penado WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO, este Tribunal para decidir observa:


SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que al folio 1, cursa oficio Nro. 298, de fecha 12-03-2003, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual remite al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sin señalar la sede, la decisión mediante la cual acordó LA CONMUTACION de la pena que le falta por cumplir en la de CONFINAMIENTO, al penado WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO.

Ahora bien, el lugar en donde el penado WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO, va a estar confinado es: FINAL DE LA CALLE CENTRAL MANUEL GODOY, CASA Nro. 38, CAUJARITO, VIA RAISA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, más un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES, durante el cual permanecerá sometido a la vigilancia de la Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. En base a lo anteriormente señalado, significa que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que debe supervisar y controlar el cumplimiento del CONFINAMIENTO, son aquellos con sede en la EXTENSIÓN DE LOS VALLES DEL TUY y no en los Teques.

En tal sentido, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como una obligación del juez, lo siguiente:

“... El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores...”. (Subrayado y negrillas nuestras).-


En otro orden de ideas, el artículo 77 ejusdem, lo siguiente:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.-




De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, es claro, que la competencia en cuanto al conocimiento por el territorio de la presente causa, le corresponde a los Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, pero con sede en los Valles del Tuy, y no a los Tribunales de jurisdicción en la ciudad de los Teques, toda vez que el cumplimiento del confinamiento por parte del penado WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO es en la siguiente dirección: FINAL DE LA CALLE CENTRAL MANUEL GODOY, CASA Nro. 38, CAUJARITO, VIA RAISA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD, interpuesta por el ciudadano WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 481 ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD, interpuesta por el ciudadano WAGNER GONZALEZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.919.278, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 481 ibídem.


Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE J. TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión, y se remitió el presente expediente, bajo el oficio Nro. 229-2003.-

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA


EXP. NRO. 4E2801-03
JJTV/MBM/cf.*