REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2003
192º y 144º

CAUSA NRO. 4E2317-00.-

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

FISCAL: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

PENADO: HENRY GERMAN NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.356.877, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San Antonio, Vereda Nro. 05, casa Nro. 07, el Valle Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN, Defensora Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual Condeno al penado HENRY GERMAN NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.356.877, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa, se inició en fecha 23-10-1991, al momento de aperturarse la averiguación penal, y se dictó sentencia definitiva en fecha 30-04-1992, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano HENRY GERMAN NIEVES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 417 y 415 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 y 34 del ejusdem;

SEGUNDO: Posteriormente dicha sentencia, quedó definitivamente firme en fecha 23-09-2002, tal y como se desprende del auto de ejecución y cómputo de la pena, inserto al folio cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) del cuaderno separado, mediante el cual se señala, que el penado HENRY GERMAN NIEVES, termina de cumplir la pena en esta misma fecha.


A tal efecto el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y negrillas nuestro).

De igual forma el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado nuestro).


Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma, y por cuanto el ciudadano HENRY GERMAN NIEVES, cumplió la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 417 y 415 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 y 34 del ejusdem, en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, que cumplió el ciudadano HENRY GERMAN NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Internado Judicial Capital Rodeo II, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 07, a nombre del penado antes mencionado. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa a la ciudadana HENRY GERMAN NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.356.877, de nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización San Antonio, Vereda Nro. 05, casa Nro. 07, el Valle Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Internado Judicial Capital Rodeo II, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 07, a nombre del penado antes mencionado.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio y Boletas de Notificación al DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Penado: HENRY GERMAN NIEVES, a la Defensora Pública Penal DRA. MARITZA MATERAN.

LA SECRETARIA,


MANOLA BENITEZ M.

EXP. NRO. 4E2317-00
JJTV/MBM/cf.*