Los Teques, 10 de abril de 2.003
192° y 144°


Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18-02-2003, mediante el cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida en contra de___________________________; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de emitir criterio previamente observa:
I

En fecha 09 de septiembre del 2.001 este Despacho, celebró la audiencia de presentación de____________________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal, acto en el cual este Tribunal ACORDO imponer a los adolescentes de medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los representante legales de estos informar sobre la conducta y comportamiento de los imputados cada 30 días, a partir de esa fecha, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se instó la Vindicta Pública a que investigara los presuntos excesos y abusos policiales sufridos por los citados adolescentes y ordenó la tramitación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 24 del citado mes y año, este Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que continué con las investigaciones que dieron origen a la audiencia de presentación.

En fecha 06 de noviembre de 2002, la Defensa de los mencionados imputados, solicitó a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido más de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 20 de noviembre del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 04 de diciembre de 2002.

En fecha 04 de diciembre del pasado año, se difirió la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, para el día jueves 26 de diciembre de 2.002 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 18 de diciembre del presente año, la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, ORDENO notificar a las partes sobre el particular y ACORDO diferir la celebración de la mencionada audiencia, para el 14 de enero del año en curso a las 10:00 de la mañana.

En fecha 14 de enero del año en curso, se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, acto en el cual se le fijó un plazo de sesenta (60) días, al Ministerio Público para que concluyera sus investigaciones y en consecuencia ejerza una de las atribuciones a que se refiere el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de febrero de 2.003, la Dra. Kenia Yánez Juez Provisorio de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorporo a sus labores luego de disfrutar sus vacaciones.

En fecha 07 de febrero de 2.003, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuara con las investigaciones.

En fecha 18 de febrero de 2.003, se recibió escrito de solicitud de SOBRESEMIENTO PROVISIONAL, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,

En fecha 28 de febrero del presente año, se solicito la remisión de la presente causa, a la referida Fiscalía, a los fines de darle la correspondiente tramitación a la solicitud efectuada antes indicada.

En fecha 17 de marzo de 2.003, se acordó darle entrada a las presentes actuaciones, se ordenó notificar a las parte sobre dicha solicitud.
II

La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 14 de abril del año 2.002, por los funcionarios JONATHAN RAMIREZ, JOHAN LEONARDO y JOSE MORALES, plenamente identificados y adscritos en esa oportunidad a la Región Policial Nro. 1 San Antonio de Los Altos- Los Teques División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual estos dejaron constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión de los mencionados adolescentes, así como también sobre la forma como se encontraron los enseres y varios víveres de charcutería. Por otro lado la Fiscal hace referencia en el escrito in comento, sobre lo solicitado por ella en la audiencia de presentación por lo que ante la ausencia de demás elementos probatorios, pidió se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
III
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, con motivo de la tramitación del presente caso, y por cuanto es a la Vindicta Pública a quien corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la circunstancia alegada por esta, suficiente para que este Tribunal decida acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa,
ya que se adecua perfectamente, el caso de marras al supuesto de ley que establece el artículo 561, literal “e” ibidem, se decreta el mismo y así se decide.

IV

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques (Sección Adolescentes) Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, en la causa seguida a__________________________, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en agravio de la Panadería “La Ponderosa”. SEGUNDO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. PROVEASE CONDUCENTE.
LA JUEZ



KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO



ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO



ELIAS SILVERIO ALEJOS








Exp. Nro.1C-062-02
KdelCY/CAID/yo*