Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del ciudadano ________________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ________________,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EL Orden Público
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha de 25 de junio de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, ________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha, el citado Juzgado celebró la Audiencia de presentación del adolescente________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal ACORDO la imposición de la medida solicitada, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
En fecha 29 de enero de 2003, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de febrero del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 13 de marzo de 2003, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 13 de marzo del año en curso, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose un plazo de treinta (30) días para que la Vindicta Pública culminara con la investigación, ejerciendo una de las atribuciones que le otorga el artículo 561 de la Ley ejusdem.
En fecha 13 marzo de 2003, la fiscal del Ministerio Público, presentó escrito mediante el acusa al adolescente __________________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y solicitó la imposición de las sanciones consistentes en LIBERTAD ASISTIDA y REEGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la fecha indicada en el inciso anterior, se ACORDÓ darle entrada al referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de marzo de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 10 de abril del presente año, a las 01:30 de la tarde.
En fecha 10 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra el ciudadano ________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ en su totalidad acusación fiscal, por la presunta comisión del delito ce PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, así como los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad por la fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto la misma no es contraria a derecho.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al ciudadano ________________ los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de junio de 2002, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, cuando los funcionarios José Sivira, Alfredo Muñoz y Reyes Velásquez, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Calle Principal del Sector Los Lagos del Estado Miranda, avistaron a ________________, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga, por tal motivo le dieron la voz de alto, logrando su aprehensión a pocos metros del lugar, realizándole una inspección corporal amparados en las atribuciones que le Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior del Koala, de color negro con un logotipo con las iniciales Éxito, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color negro, cacha de mango, marca ARMINIUS, con un cartucho sin percutir.
La Representación Fiscal, consideró que el ciudadano ________________, se encuentra incurso con su conducta en el delito previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 24 de junio de 2002, emanada de la Dirección de operaciones, División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 24 de junio de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, suscrita por el funcionario Carlos Méndez. TERCERO: La exhibición y lectura del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y Comparación Balística N° 9700-018-3801, de fecha 12 de junio de 2002, suscrita por los expertos Olga Mieres y Freddy Briceño, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: La exhibición y lectura del resultado de la experticia de reconocimiento N° 120, de fecha 24 de junio de 2002, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, practicada al koala incautado al ciudadano; y pidió que el ciudadano, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “d y b”, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que se adhería a lo manifestado por su defendido en cuanto a la admisión de los hechos y pidió la inmediata imposición de la sentencia de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la citada Ley.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el ciudadano ________________, a viva voz manifestó admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 24 de junio de 2002, emanada de la Dirección de operaciones, División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 24 de junio de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, suscrita por el funcionario Carlos Méndez.
3.- La exhibición y lectura del resultado de la experticia de reconocimiento técnico y Comparación Balística N° 9700-018-3801, de fecha 12 de junio de 2002, suscrita por los expertos Olga Mieres y Freddy Briceño, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- La exhibición y lectura del resultado de la experticia de reconocimiento N° 120, de fecha 24 de junio de 2002, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, practicada al koala incautado al ciudadano imputado.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al ciudadano ________________, en el hecho ocurrido en fecha veinticuatro (24) de junio de 2002, cuando siendo aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, ya él fue aprehendido por los funcionarios José Sivira, Alfredo Muñoz y Reyes Velásquez, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes luego de practicarle la respectiva inspección personal, al momento cuando transitaba por la Calle Principal del Sector Los Lagos del Estado Miranda, le incautaron en el interior del Koala, de color negro con un logotipo con las iniciales Éxito, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de color negro, cacha e mango, marca ARMINIUS, con un cartucho sin percutir, la cual le fue practicada un reconocimiento balístico en la que se determinó su autenticidad.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ________________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida totalmente la acusación formulada en contra del prenombrado ACUSADO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasó a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable al referido acusado es LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial, ya que este amerita orientación psicológica que refuerce sus actitudes positivas.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a ________________, y lo SANCIONA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626 por un período de tiempo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 25 de junio del pasado año, en contra del citado condenado. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y tiempo a cumplir. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa a favor de su defendido, en relación a la rebaja del tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-101-02
KdelCY/ESA/es
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