REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de abril de 2.002.
193° y 144°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual al momento de ser explanada en forma oral en la Audiencia Preliminar, la citada Fiscal procedió a ACUSAR al ciudadano ________________; siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que en fecha 08 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 02:15 horas de la TARDE, en el Centro comercial Charbel, Tienda la Luz, ubicado en la Ciudad de Los Teques, el acusado antes indicado portando un arma de fuego, tipo fascimil, desenfundaron la misma de un bolso tipo koala que llevaba puesto, y bajo amenaza de muerte a la ciudadana ZAIDA RODRIGUEZ, logró despojarla del dinero producto de las ventas del día de dicho establecimiento comercial, para luego huir del lugar, donde posteriormente fue detenido por las inmediaciones de la avenida Miquelen, con Calle Negro primero de esta Ciudad, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, luego de ser señalado por los denunciantes como las personas que le efectuaron el atraco, por lo que al notar la presencia policial se despojó de una bolsa de plástico de color verde que contenía la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,00) y un bolso tipo koala contentivo de un arma de fuego, tipo fascimil, huyendo de la persecución la otra persona que andaba con él. La Representación Fiscal calificó los hechos, como delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y solicitó le sea aplicado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literales “a y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de cuatro (04) años, y pidió por otro lado la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia del acusado al juicio oral.
SEGUNDO: Se acoge este Juzgado a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificadas de la siguiente manera:
ACUSADO: ______________
VÍCTIMAS: TIENDA LA LUZ y ZAIDA RODRIGUEZ Centro Comercial San Charbel Los Teques Estado Miranda.
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES, Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
QUINTO: Se deja expresa constancia que la Defensa no presentó ni ofreció prueba alguna, adhiriéndose a las presentadas y ofrecidas por la Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar; en virtud del PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es acordar, como en efecto en este acto acuerda la aplicación al adolescente de las medidas cautelares contenidas en el artículo 58 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en Privación preventiva de la libertad.
SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal ELIAS SILVERIO ALEJOS remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. N° 1C-117-01
KdelCY/ESA/yo*