REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2.002.
193° y 144°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual al momento de ser explanada en forma oral en la Audiencia Preliminar, la citada Fiscal procedió a ACUSAR al ciudadano ________________, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; el hecho ocurrido en fecha 15 de agosto del año dos mil uno, ya que él en compañía de dos personas más, portando armas de fuego, penetraron en el interior del local Comercial Abasto Los Lagos y bajo amenaza de muerte, lograron despojar al ciudadano JAVIER JUSTO de la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo, producto de la venta del día, por lo que funcionarios policiales, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro de este Estado, luego de tener conocimiento del hecho delictivo cometido, se trasladaran hasta el Sector los Alpes, donde lograron avistarlo y darle la voz de alto y al ser inspeccionado se le incauto en su cintura lado derecho e izquierdo dos armas de fuego, una pistola y un revólver calibre 38, que luego de ser sometidas a experticias balísticas se determinó la autenticidad de las mismas. La Fiscal calificó los hechos cometidos como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460M Y 278 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se acoge este Juzgado a la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificadas de la siguiente manera:

ACUSADO: ______________________.

VÍCTIMA: JAVIER JESUS JUSTO Abasto Los Lagos

FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES, Defensora Pública de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial.

CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

QUINTO: Se deja expresa constancia que la Defensa Privada no presentó ni ofreció prueba alguna, ni se adhirió a las presentadas y ofrecidas por la Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar.

SEXTO: En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, consideró este Tribunal que lo procedente es acordar, la aplicación al referido acusado de la medidas cautelar contenida en el litera “A” del artículo 581 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cuales consiste en la privación de libertad.

SÉPTIMO: Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena al Secretario del Tribunal, Dr. CARLOS IZARRA DIAZ remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito judicial Penal, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ


EXP. N° 1C-102-01
KdelCY/CADI/yo*