Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de los ciudadanos _______________, quien fueron acusados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: _____________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dres. DIDIER ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ I.P.S.A N° 91.700 Y JOSE LUIS ORTA I.P.S.A. N° 84.842, abogados en ejercicio quienes puedes ser ubicados en la Avenida Santander, Edificio Santa Maria, piso 2, oficina 8 El Paraíso Caracas, Distrito Capital.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha de 13 de marzo del presente año, el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito de acusación en contra de los ciudadanos antes indicado, por encontrarlos incursos en la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 13 de marzo del año en curso, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN fiscal, presentado en contra de los ciudadanos _______________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y solicitó la imposición de las sanciones consistentes en LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 19 de marzo de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 02 de abril del presente año, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 21 de abril del año en curso, la Defensa de los imputados, presentó diligencia mediante la cual solicitó se pospusiera la celebración de la audiencia preliminar, ya que le faltaban elementos probatorios necesarios, para demostrar que sus defendidos fueron objeto de maltrato policial, al momento de quedar detenidos por el procedimiento que dio origen a este causa.
En fecha 25 de marzo del corriente año, se ACORDO diferir la celebración de la audiencia preliminar en este proceso, para el día lunes 14 de los corrientes a las 09:30 de la mañana.
En fecha 14 de abril del presente año, comparecieron previa citación de los ciudadanos imputados, quienes revocaron la Defensora Pública Dra. ANTONIETTA PROVENZANO, que los venia asistiendo y en su lugar nombraron a los abogados en ejercicio Dres. DIDIER ROJAS y JOSE ORTA, quienes juraron cumplir bien y fielmente el cargo que les fue designado ante la Juez de este Despacho.
En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra de los ciudadanos _______________, acto en el cual la Fiscal del Ministerio Público, modificó la calificación jurídica dada en su escrito de acusación, a los hechos cometidos por estos, por la del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y solicitó la imposición de las sanciones consistentes en medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años y un (01) año, respectivamente y el Tribunal ADMITIÓ parcialmente la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito ce PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en cuanto a _______________ y PORTE ILICITO DE CARTUCHO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el 278 del citado Código con relación a _________________, así como los todos medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad por la fiscal, de conformidad con el artículo 578, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni impertinentes.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a los ciudadanos _______________ los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha diecisiete (17) de febrero de 2001, aproximadamente a las 10:57 horas de la noche, cuando los funcionarios FELIPE GRANADILLO y TORCATE PEREZ y ERNESTO RENGIFO y LUIS BOLIVAR, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de el Barrio El Guaremal de esta Ciudad, y avistaron a tres ciudadanos estos, quienes al notar la presencia policial esgrimieron sus armas de fuego, en contra de la Comisión Policial en dos oportunidades, para luego intentar la veloz huida hacia los callejones de ese Barrio, lo cual originó sus persecuciones, logrando el alcance a dos (02) de ellos, a quienes le dieron la voz de alto, realizándole una inspección corporal amparados en las atribuciones que le Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su mano derecha, al primero de los citados acusados, un (01) arma de fuego, tipo escopeta, con cartucho percutido, calibre 12, y al segundo en el bolsillo derecho de pantalón que vestía un (01) cartucho de color azul calibre 12,
La Representación Fiscal, consideró que los ciudadanos _______________ se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios intervinientes en el procedimiento FELIPE GRANADILLO y TORCATE PEREZ y ERNESTO RENGIFO y LUIS BOLIVAR, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los Expertos PATRICIA RIVERO y BLANCA SANCHEZ, adscritos a la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento y diseño al arma de fuego incautada. Para se ser incorporados por lectura en el debate oral PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2001, emanada de la Dirección de operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Resultado de la experticia de reconocimiento y diseño, suscrita por los expertos PATRICIA RIVERO y BLANCA SANCHEZ adscritos a la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y pidió que los ciudadanos _______________, deben ser sancionados a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años ambas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “d y b”, 626 y 624 ejusdem y solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y los Acusados
La defensa por su parte alegó que se adhería a lo manifestado por sus defendidos en cuanto a la admisión de los hechos y pidió la inmediata imposición de la sentencia de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la citada Ley.
Los acusados una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, les fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre sus deseo de declarar, manifestaron que si deseaban hacerlo, expresando los ciudadanos _______________ a viva voz admitir los hechos que les imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1° Declaración de los funcionarios intervinientes en el procedimiento Declaración de los funcionarios intervinientes en el procedimiento FELIPE GRANADILLO y TORCATE PEREZ y ERNESTO RENGIFO y LUIS BOLIVAR, adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda.
2° .Declaración de los Expertos PATRICIA RIVERO y BLANCA SANCHEZ, adscritos a la Delegación del Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia de reconocimiento y diseño al arma de fuego incautada.
Para se ser incorporados por lectura en el debate oral
1° La exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2001, emanada de la Dirección de operaciones, División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2° Resultado de la experticia de reconocimiento y diseño, suscrita por los expertos PATRICIA RIVERO y BLANCA SANCHEZ adscritos a la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen a los ciudadanos _______________, como las personas que en compañía de otra, en fecha 17 de febrero del año 2.001, fueron detenidas por funcionarios adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda por las inmediaciones del Barrio Guaremal de esta Ciudad, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, debido a que al notar sus presencias, esgrimieron sus armas de fuego en contra de la Comisión Policial, e intentaron huir del lugar y luego de la persecución fueron aprehendidos, y al practicarles la respectiva inspección personal, se les incautaron en sus poderes del primero de los citados, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, que al ser le practicada la experticia de reconocimiento y diseño se demostró su autenticidad, y al segundo de los aludidos un cartucho calibre 12, de color azul, el cual tenía en el interior del bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto en ese momento, cuyo porte de acuerdo a la Ley que regula la materia se encuentra prohibido, circunstancias estas que nos permiten encuadran los hechos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos,
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados _______________ la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida totalmente la acusación formulada en contra de los prenombrados ACUSADOS por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y PORTE ILICITO DE CARTUCHO, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de los ACUSADOS, mediante la cual admitieron el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera sus responsabilidad las consecuencias que de ello derivan, y en consideración a que estos colaboraron con la Administración de Justicia, así mismo tomando en cuanta, el carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió a dicho procedimiento, este Tribunal pasa a imponer la sanción.
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría de los acusados en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos de estos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, en atención a los principios rectores y orientadores de las mismas, las cuales son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y considerando el contenido del Principio del Interés Superior del Niño, que determina los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los ciudadanos; se ACURDA que las sanciones aplicables a los referidos acusados son SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literales “c y b” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial,
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a _______________, por ser responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, y _______________, por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO, previsto en el articulo 278 del citado Código y el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, a cumplir las SANCIONES de SERVICIO A LA COMUNIDAD que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Sección Adolescentes tenga a bien designarles e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, esta última consistente en: la obligación de continuar los estudios de bachillerato, con relación a _______________ a tales efectos deberá consignar en su oportunidad en forma original constancia de estudios vigente; y con relación a ______________ la obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo en un lapso no mayor a tres (03) meses estar iniciando el mismo, para lo cual deberá consignar en forma original constancia de inscripción y luego de estudios, para ambos Prohibición de frecuentar lugares donde realicen juegos de envite o azar y/o expendan bebidas alcohólicas y Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, cartucho o municiones propias para arma de ese tipo, aun cuando tengan autorización legal para portarlas, de conformidad a lo dispuesto en los literales “c y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el artículo 625 y 624 ibidem, por un período de tiempo de SEIS (06) MESES y UN (01) AÑO, respectivamente SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanciones a imponer y tiempo a cumplir por las mismas. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa a favor de sus defendidos, con relación a la rebaja del tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Exp. Nº 1C-031-03
KdelCY/CAID/yo*
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