REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 28 DE ABRIL DE 2.003
193° y 144°
Visto oficio N° 042 de fecha 12 de los corrientes emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa con relación al incumplimiento de la medida de presentación de los adolescentes _________________ y _________________, en la causa signada con el número 1C-126-2002, seguida en sus contra, a tales efectos este Tribunal observa:
I
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE NRO. 1C-126-01
En fecha 27 de septiembre de 2001, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y una vez lograda su identidad se ordenaría su inmediata libertad, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de octubre del año 2.001, se ACORDO concederle la inmediata libertad al adolescente _________________, en virtud que se venció el lapso previsto en el mencionado artículo del ítem anterior.
En fecha 08 de octubre del año 2.001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 24 de enero del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del requerimiento formulado por la Defensa a este Despacho en fecha 12 de diciembre del pasado año.
En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de marzo de 2.003, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 20 de marzo del corriente año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 20 de marzo de 2.003, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente _________________, no pudo ser ubicado, ordenándose su localización a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando diferida la misma, hasta tanto se obtuviera respuesta de la mencionada dependencia Policial.
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-028-2.002
En fecha 20 de febrero de 2002, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes _________________ y _________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándoles este Despacho la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda sus identidades, quedarían sometidos a la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, consistente en la presentación cada ocho (08) días todos los miércoles, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 24 de febrero del año 2.002, se ACORDO concederle la inmediata libertad a los adolescentes _________________ y _________________, en virtud que se venció el lapso previsto en el mencionado artículo del ítem anterior.
En fecha 28 de febrero del año 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 01 de noviembre del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los requerimientos formulados por la Defensa a este Despacho en fecha 17 y 23 de octubre del pasado año.
En fecha esa misma fecha, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 21 de noviembre del corriente año, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 21 de noviembre de 2.002, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los adolescentes _________________ y _________________, por cuanto los mismos no comparecieron, quedando esta pospuesta para el día jueves 05 de diciembre del pasado año, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 05 de diciembre de 2.002, se acordó diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los adolescentes _________________ y _________________, por cuanto los mismos no pudieron se ubicados, ordenándoseles sus localizaciones a través de la Policía del Estado Miranda.
En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En 12 de febrero de 2.003, se ACORDO oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta informe si los citados imputados, están cumpliendo o no con la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la presentante ante ese Despacho cada ocho días, todos los miércoles.
En 18 de marzo de 2.003, se ACORDO oficiar a la ratificar el contenido de los oficios número 773-02 y 774-02 de fechas 05 de diciembre del pasado año, dirigidos al Director de la Policía del Estado Miranda y ratificar el oficio número 147 de fecha 12 de febrero del año en curso, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que estos informe con relación a nuestro requerimiento relativos a los dos últimos ítem de esta página.
En fecha 24 de marzo del presente año, se ACORDO la unificación de las causas seguidas contra los aludidos imputados, signadas bajo los números 1C-126-01 y 1C-028-02, de conformidad con lo dispuest0 en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de los corrientes, se acordó darle entrada a la misiva número 001972 de fecha 20 de marzo del año en curso, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual informó que los adolescentes _________________ y _________________, no aparecen e los libros de presentaciones llevados por esa dependencia Fiscal.
En la presente fecha compareció ente este Tribunal, el ciudadano _________________, quien manifestó que no cumplió con las presentaciones, ya que había sufrido heridas en su pierna derecha y solicitó se le diera la oportunidad de iniciar las presentaciones, otorgando la Juez autorización para comenzar el cumplimiento de las mismas.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano _________________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar a este Tribunal su nueva dirección, aunado al hecho que sin causa justificada nunca ha cumplido con la medida de presentación que le fue impuesta en su respectiva oportunidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano _________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Internado Judicial Los Teques de este Estado. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto le logre su captura. CUARTO: A los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio del ciudadano _________________, quien se encuentra a derecho y cumpliendo desde la presente fecha con la medida cautelar impuesta por este despacho en fecha 20 de febrero del pasado año, se divide la presente causa, a los fines de continuar el proceso al imputado en mención. QUINTO: Ordénese la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. IC-126-01
KdelCY/CAID/yo*