SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C--111/2.002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: EGLEE WALLIS UNCEIN
IMPUTADO: _________________
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DEFENSORA: MARIA PRINCIPE
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ


Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del imputado _________________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 622 y 583 ambos eiusdem, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la referida Ley; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: _________________,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE. Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: EL OREDEN PÚBLICO

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha de 15 de julio de 2.002 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente, _________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 650 (LITERAL C), ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación del adolescente _________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal ACORDO la imposición de la medida solicitada, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

En fecha 22 de julio de 2.002, el Tribunal ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 16 de enero de 2003, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijara un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de febrero de 2003, se acordó darle entrada nuevamente a las presentes actuaciones, luego del requerimiento formulado por la Defensa al Tribunal, procedente de la Fiscalia XV del Ministerio público.

En fecha 20 de febrero del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 10 de marzo de 2003, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 10 de marzo del 2003, se realizo la audiencia referida al establecimiento de un plazo prudencial para que la Representante del Ministerio Público, concluya con la investigación y en consecuencia ejerza una de las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 313 de Código Orgánico procesal Penal. Acordando este Tribunal, concederle el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a la Vindicta Pública para concluya con la investigación.

En fecha 20 de marzo del 2003, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN la fiscal presentado en contra del adolescente _________________, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la imposición de la sanción consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LEBERTAD AISTIDA, prevista en el artículo 620 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el periodo de seis (06) meses y la segunda por el periodo de un (01) año,

En fecha 02 de abril de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día miércoles 23 de abril del presente año, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 23 de abril de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del imputado _________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ totalmente la acusación así como los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al ciudadano _________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha trece (13) de julio del 2002, aproximadamente a las 12:50, horas de la tarde, cuando los funcionarios Gustavo Maldonado y Omar Díaz, placas números 01019 y 02460, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momento en que se desplazaban por la calle principal del Barrio La Matica, recibieron llamadas de la Central de Información y les indicaron que en la Calle Revolución, específicamente en un sector conocido como La Cancha, se encontraban unos sujetos los cuales portaban armas de fuegos y presunta droga, y al llegar al lugar los funcionarios avistaron a un ciudadano que resulto ser el adolescente _________________, quien al notar la presencia policial, arrojo de inmediato al piso un arma de fuego y le dieron la voz de alto y fue retenido, de inmediato procedieron a colectar el arma tipo revolver marca “COLTS”, calibre 38, de acabado superficial originalmente pavón de color negro, con los seriales devastados, conteniendo en sus alvéolos

La Representación Fiscal, consideró que el ciudadano _________________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: El Acta Policial de fecha trece (13) de mayo del dos mil dos (2002), emanada de la Región Policial Nº 1, Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, SEGUNDO: Declaración de los funcionario Gustavo Maldonado y Omar Díaz, adscritos a la región Policial Nº 1, Los Teques-San Atonio, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: La Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración, signa bajo el Nº 1174, practicada por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios Olga Ginette Mieres y Freddy Briceño CUARTO: Declaración de los funcionarios Expertos, Olga Ginette Mieres y Freddy Briceño, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron reconocimiento legal QUINTO: La exhibición y lectura del acta policial de fecha trece (13) de mayo del dos mil dos (2002), emanada de la Región Policial Nº1, Los Teques-San Antonio, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Declaración. SEXTO: La exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento Técnico y restauración, signada bajo el Nº 1174. y solicitó la admisión de su acusación, y los medios de pruebas ofrecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y se proceda al enjuiciamiento del imputado _________________, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, igualmente solicito que el imputado, debe ser sancionado a cumplir con las Medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “c y d”, de la citada Ley, la primera por el periodo de seis (06) meses y la segunda por el periodo de un (01) año. Así mismo solicitó le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ibidem, a los efectos de asegurar su comparecencia al juicio.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte alegó que en virtud de lo manifestado por su defendido, en cuanto a la admisión de los hechos, solicita la imposición inmediata de la sanción tomando en cuenta lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 ibidem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico procesal Penal, por haber hecho uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en la referida Ley Especial.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente _________________, a viva voz, admitir los hechos que le imputó la Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- El Acta Policial de fecha trece (13) de mayo del dos mil dos (2002), emanada de la Región Policial Nº 1, Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
2.- Declaración de los funcionario Gustavo Maldonado y Omar Díaz, adscritos a la región Policial Nº 1, Los Teques-San Atonio, División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

3.- La Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración, signa bajo el Nº 1174, practicada por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los Funcionarios Olga Ginette Mieres y Freddy Briceño.

4.- Declaración de los funcionarios Expertos, Olga Ginette Mieres y Freddy Briceño, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron reconocimiento legal

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al acusado _________________, como la persona que en fecha trece (13) de julio del 2002, aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la División de patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por las inmediaciones de la Calle Principal de el Barrio La Matica, de esta Ciudad, en la Calle Revolución específicamente en un sector conocido como la Cancha, se encontraban unos sujetos, que portaban armas de fuego y presunta droga, por lo que al llegar al lugar pudieron avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, arrojó un arma de fuego al piso, la cual le fue practicada experticia de reconocimiento y diseño, que determinó su autencidad, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado _________________, la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar de acuerdo al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, de la siguiente manera.

Admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y promovidas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, formulada en contra del prenombrado ACUSADO, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en cuanto a las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le seria aplicable al referido acusado es la consistentes en la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literal “D”, en concordancia con el artículo 626 de la mencionada Ley, por un periodo de tiempo de UN (01) AÑO, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial. Declarándose parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplir; y sin lugar la solicitud de medida cautelar, en virtud de que se ha condenado al ciudadano en referencia en este acto. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de su defendido, en relación a la rebaja del tiempo del cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 25 de junio del año 2002, en contra del citado condenado. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano _________________ , de dieciocho 18 años de edad, nacido el 23-04-1985, titular de la cédula de identidad 16.889.138, hijo de GUSTAVO BENAVIDES Y DULCE HERRERA, de ocupación ayudante de construcción (albañil), residenciado en Barrio La Matica Arriba, calle federación, al final de la misma, a mano izquierda, casa sin número, de color blanca con rejas azules, los Teques, estado Miranda, teléfono: 0212-3227546 habitación, 0414-2710880, perteneciente a su padre,. y lo SANCIONA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un período de tiempo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplir; y sin lugar la imposición de la Medida Cautelar, en virtud de que se ha condenado al ciudadano en referencia en este acto. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa a favor de su defendido, en relación a la rebaja del tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 25 de junio del 2002 en contra del citado condenado. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los treinta (30) días del mes de abril del 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

Exp. Nº 1C-111-02
KdelCY/CAID/caid.-