REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 01 de Abril de 2.003.
192º. y 144º.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 27/02/2003, publicada en fecha 10/03/2003, mediante la cual se sentenció al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, la primera y CUATRO (4) MESES, la segunda, por ser responsable de la comisión de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previstos en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día miércoles 09/04/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia de los mismos, se oficiará a los Organismos correspondientes, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la medida y periódicamente sobre la evolución de los adolescentes en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,

GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO

CGF/fm
Act. 1E-183/03.