Los Teques, 01 de Abril de 2.003.
192º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20/02/2003, publicada en fecha 25/02/2003, mediante la cual se sentenció al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario; y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuyo cumplimiento deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la norma legal, debiendo llevarse a cabo en forma gratuita, con real trascendencia para la comunidad, sin que ello se convierta en trabajo forzado o que pueda interrumpir sus obligaciones de escolaridad. La primera de las medidas por un lapso de tiempo de Un (1) año, y la segunda por CUATRO (4) MESES, por ser responsable de la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su competencia o no para conocer de la ejecución de las citadas medidas, observa:
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/10/2002, relativa a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual establece que la autoridad competente para el control de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas o de la jurisdicción donde esté domiciliado el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, está residencia OMITIDA.
Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, considera este Administrador de Justicia que lo adecuado y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, por ser un Tribunal de esa jurisdicción el competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria y remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Aragua.
Regístrese, publíquese y diarícese Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
Act. 1E-184/03.