LOS TEQUES, 10 DE ABRIL DEL 2.003
143° Y 192°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, nacido el 18 de marzo del año 1.986, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, y residencia OMITIDA; y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 01 de Febrero del año 2.001, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal.-
Se desprende de autos, que en fecha 21-02-2.001, este Tribunal, ordeno el traslado del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B-N°-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha 13-03-2.001, este Tribunal realizó cómputo de medida, determinándose como fecha de culminación de la sanción el 27 de febrero del año 2.004.-
En fecha nueve (9) del mes y año en curso, se recibe a requerimiento del Tribunal, el Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, pasando este administrador de justicia, al análisis del contenido a fin de emitir su pronunciamiento tomando en consideración la información en las áreas social, educativa y psicológica.-
El joven adolescente al ser evaluado en área social, por el Equipo Técnico del Centro en el cual se encuentra recluido, se le hace observación en el área social, que arrojan, como resultado que el mismo, es resistente para cumplir la normativa institucional, la cual se manifiesta en su desacato a las figuras de autoridad y con respecto al Equipo Técnico, mantiene una actitud retadora y poco comunicativa, su relación con el grupo es selectiva y a la vez conflictiva con aquellos adolescentes que ingresan o que son más débiles. En cuanto a su familia recibe visita tanto de sus progenitores como de familiares cercanos, pudiéndose observar una relación desafectiva, aún cuando existen mayores niveles de comunicación, la familia sigue siendo destructurada y no tiene motivación para planificar un proyecto de vida en beneficio del adolescente, esta problemática se sigue trabajando por el Equipo Técnico en pro de la integración familiar como ayuda a la reeducación del adolescente; sin mayor relevancia. Se continúa trabajando con técnicas de modelación de conducta y de acertividad el modo de relaciones del adolescente, pero se observa que este es resistente al cambio. Actualmente se están haciendo los trámites para que se le realice un electroencefalograma con el fin de verificar condiciones neurológicas del mismo.-
En el área educativa; cumpliendo con la dinámica y rutina del Centro el adolescente asiste a clases deportivas y se destaca en básquetbol, tiene una marcada receptividad hacia el deporte, fue incluido en el curso de natación, pero tuvo que ser retirado ya que al final del curso desaprovechaba las clases que se le impartían y tomaba la salida de la piscina con otros objetivos.-
En lo concerniente al área de aprendizaje le correspondía en el semestre octubre-febrero iniciarse en el séptimo (7°) grado, pero el mismo manifestó no querer estudiar, por cuanto no le gusta.-
Fue incorporado al curso de Mecánica Automotriz, dictado por el INCE, pero tuvo que ser retirado por su falta de atención a las clases.-
Este joven ocupa su tiempo de permanencia en el Centro en el área deportiva, ya que en el área académica no participa y en la de capacitación para el trabajo es disperso en su atención.-
En lo que se refiere al área psicológica, muestra una evolución tórpida en su comportamiento. En el cumplimiento de las actividades y rutina diaria es difícil, acostumbrarlo de obedecer las instrucciones y lineamientos recibidos, actuando antagónica y oposicionista mente. Reclama cada señalamiento recibido y se muestra retador y oposicionista ante las figuras de autoridad. En el lapso de evaluación desde la puesta en marcha del Plan Individual hasta el momento actual en su evaluación con respecto a los objetivos y el logro obtenido, el adolescente ha sido objeto de denuncias frecuentes por parte de otros jóvenes contra quienes arremete, e incluso tiende a negar toda responsabilidad en hechos en los cuales se le señala, ha infringido la normativa del Centro.-
Al evaluarse el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Individual, el Equipo Técnico señala:
1°) No se ha logrado que el joven desarrolle el autocontrol necesario para que la conducta se apegue a la normativa. Esta situación esta mediada por el cumplimiento del tratamiento médico necesario por su condición de epiléptico. Sin embargo el adolescente no se muestra motivado para desarrollar los controles intelectuales sustitutivos, expresando una valoración positiva de la subcultura delictiva, reflejándose esta en su vinculación a la agresión en grupos a la cual se hizo referencia previamente.-
2° Sobre el desarrollo de competencias sociales, su conducta oposicionista y negativista se convierte en su obstáculo para el desarrollo de tales competencias. Su vinculación a grupos disfuncionales y su tendencia a agravar los conflictos grupales asumiendo una actitud provocadora reflejan las dificultades de IDENTIFICACION OMITIDA para expresar desacuerdos y exigir sus derechos asertivamente.
Por ultimo no se ha logrado que el adolescente modifique los esquemas que lo orientan en función de valores de los grupos pro delitos, esto ha interferido con el logro de las metas en otras áreas como por ejemplo su negativa a incorporarse en actividades formativas y laborales.-
Concluye el informe, emitiendo un resultado desfavorable para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; al considerar que el mismo no es apto para desenvolverse exitosamente en medio abierto, recomendando que continúe recibiendo asistencia en un contexto capaz de brindarle la contención que el adolescente necesita.-
Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente que se refiere a una síntesis del Informe Evolutivo del Plan Individual, este operador de justicia observa, que con respecto al proceso de reeducación y resocialización que se esta dando en el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es necesario primeramente educarlo para desenvolverse en el medio social y familiar y una vez logrado esto a través de los objetivos que conforman el Plan Individual y se obtenga suficiente consistencia, pasar a través del mantenimiento de los objetivos trazados a concluir dándole las herramientas necesarias con una constante en lo que se refiere al área psicológica, social para integrarlo a la familia con una mayor presencia de la misma. Por lo que, durante la permanencia del adolescente en el Centro se debe considerar desarrollar las condiciones intrínsecas del mismo, darle los indicadores necesarios para que logre captar la necesidad de su adaptación al respeto de las normas de convivencia social y familiar. Siendo menester que, para que se logre la resocialización una vez se eduque, esta se complemente con la familia manteniendo las condiciones básicas a través del trabajo de los objetivos, sociales, educativos y psicológicos, que ya se vienen realizando por parte del Equipo Técnico, objetivos que el Legislador señala en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que tienen como finalidad la formación integral del adolescente. En base a las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la Medida Privativa de Libertad y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 18 de marzo del año 1.986, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, p or Sentencia dictada en fecha 01 de Febrero del año 2.001.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los díez días del mes de abril del dos mil tres, a los l92° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRTARIA
ABG., GINETH OUTUMURO PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-089/01
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