LOS TEQUES, 10 DE ABRIL DEL 2.003
144° Y 192°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al joven adulto Identificación Omitida, venezolano, nacido en fecha 24 de Marzo del año 1.985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Identificación Omitida, residencia omitida, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 04 de Septiembre del 2.002, condenó al joven Identificación Omitida, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) Abstenerse de concurrir por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación y condena. 2) Abstenerse de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación moral, es decir, de aquellas personas a quienes la comunidad de Guaremal tiene señalados como presuntos indiciados de hechos delictivos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas de naturaleza insidiosa, ni hacerse acompañar de personas que porten las mismas.4) No hacerse acompañar de los adolescentes Identificación Omitida, ni Identificación Omitida, ni menos aún de los ciudadanos MARIANELLA AQUINO QUEVEDO, ni RAFAEL ANTONIO PERALES VILLARREAL. 5) Culminar sus estudios de primaria y consignar la constancia de inscripción por ante el Tribunal de Ejecución. 6) realizar curso de capacitación laboral en Organismo Oficial, tales como INCE o Instituto Privado y consignar por ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción de dichos cursos. SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses. -
En fecha 14-10-2.002, previa citación comparece el joven Identificación Omitida, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 01-11-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 14 de Febrero del año 2.004.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adulto Identificacióin Omitida, observa este administrador de justicia:
En fecha 09-12-2.002, se recibe oficio LA/137-02, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual la Jefe del Servicio, informa que el joven de marras desde el inicio de la medida fue incorporado al Taller Giraluna (Lecto-Escritura), con el cual ha cumplido de manera irregular. Igualmente participan que se oriento al joven a objeto de su incorporación al sistema educativo, así como para la obtención de su documentación personal, y no se ha logrado ningún avance.-
Que en fecha 07-04-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan de Acción Socio-Educativo Individualizado del joven Identificación Omitida, señalando como objetivos específicos incorporar
al joven a taller formativo o de capacitación, a sus estudios básicos y gestionarle la documentación personal, para cuyas actividades y recursos se fija como tiempo de duración de seis (6) meses.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir en cuanto al joven Identificación Omitida, que este viene dando cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas de manera irregular y siendo que el Plan Socio Educativo Individualizado, se le da un plazo de seis (6) meses para las actividades que conllevan al cumplimiento de los objetivos específicos, es por lo que, considera este administrador de justicia, que lo ajustado a derecho, a fin de que se cumplan los objetivos, finalidad y principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 621 y 629, es mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, al joven Identificación Omitida, venezolano, nacido en fecha 24 de Marzo del año 1.985, de 18 años de edad, natural de Los Teques Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Identificación Omitida, residencia Omitida.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los diez días del mes de Abril del dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-158/2002
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