LOS TEQUES, 21 DE ABRIL DEL 2.003
143° Y 193°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13 de septiembre del año 1.985, de 17 años de edad, de estado civil soltero, residencia OMITIDA, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 02 de agosto del 2.002, condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: A) Iniciar sus estudios escolares, debiendo consignar en el expediente constancia de inscripción o en su lugar realizar un curso de capacitación laboral, dictados por una Institución pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, que sea del agrado o vocación del adolescente. B) Abstenerse de concurrir a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas y realicen juego de envite y azar. C) El deber de consignar en el expediente copia de la partida de nacimiento y de su cédula de identidad D) Abstenerse de frecuentar sitios y hacerse acompañar de personas de dudosa reputación y moral. F) Prohibición de comunicación y trato con el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Libertad Asistida, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o Institución capacitada ( psicólogo, psiquiatra, trabajador social y educador), es decir integrantes de un equipo multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por un periodo de un (1) año, ambas medidas.-
En fecha 08 de agosto del 2.002, este Tribunal dicta auto de ejecución de medida, acordando la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-
En fecha 17-10-2.002, previa citación comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 01-11-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas impuestas cesaran en fecha 17 de Octubre del año 2.003.-
En fecha 29-10-2.002, la defensa pública especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, consigna ante el Tribunal copia de control de citas del adolescente por ante el Servicio de Libertad Asistida, copia de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad N° XXXXXX, que identifica al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con lo cual cumple con parte de las modalidades en que fue impuesta la medida de Reglas de Conducta, por parte del Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
En fecha 01-11-2.002, se recibe comunicación N° 205 de fecha 30-10-2.002, procedente del Servicio de Libertad Asistida, en la cual ponen en conocimiento al Tribunal que el adolescente esta cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
En fecha 03-12-2.002, se recibe comunicación N° 249 de fecha 26-11-2.002, procedente del Servicio de Libertad Asistida (Ocumare del Tuy), en cuyo contenido se hace del conocimiento del Tribunal que el adolescente esta cursando tercer (3°) semestre de Educación Básica en la E.B.A., (consigna constancia), así mismo se encuentra trabajando con su progenitor vendiendo productos de limpieza, consignando copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente.-
En fecha 05-12-2.002, comparece el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, previa citación del Tribunal a fin de darse por notificado del cómputo realizado.-
En fecha 06-12-2.002, la Defensora Pública del adolescente Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, consigno copia del control de citas expedida por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (Ocumare del Tuy).-
En fecha 03-01-2.003, se recibe comunicación N° 027/03, procedente del Servicio de Libertad Asistida, Ocumare del Tuy, en cuyo contenido se informa que el adolescente esta cumpliendo con sus presentaciones ante el Servicio y se encuentra trabajando y estudiando.-
De todo lo anteriormente observado y analizado, se evidencia que se esta cumpliendo con la finalidad primordial de las medidas como es la formación integral del adolescente, en la búsqueda de lograr una adecuada convivencia familiar y social, lo que va a reflejar en el adolescente el logro de su pleno desarrollo, que le permita a futuro el prever su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales.-
Es en razón a todo lo anteriormente expuesto que este operador de justicia, considera que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas al adolescente de marras, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13 de Septiembre del año 1.985, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-152/2002
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