REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero del 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXX, de 17 años de edad, nacido el día 22/11/83, residencia OMITIDA; el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en el deber de continuar los estudios de educación media diversificada así como someterse a otra actividad de formación educativa que le brinde conocimientos y aprendizaje en algún oficio o actividad específica, la obligación de no frecuentar sin motivo y justificación alguna el lugar donde fue aprehendido, así como abstenerse a trato directo con personas de dudosa reputación ni con el ciudadano que lo acompañaba al momento de su detención, por el lapso de Un (1) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “b” y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contándose el cumplimiento de la medida a partir de la fecha del auto de ejecución de la medida en cuestión , es decir, 22/04/2002, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
Ahora bien, mediante auto dictado por este tribunal en fecha 22/04/02, el cual cursa a los folios 95 y 96, se realizó el computo correspondiente a la medida sancionatoria impuesta otorgándose un lapso de un (1) mes a fin de que se consignara la correspondiente constancia de estudios, siendo el caso que a los folios 125 al 127 cursa oficio No. LA/49-02, de fecha 23/07/2002, emanadado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, así como constancias de estudios y notas emanadas de la Unidad Educativa “José Atanasio Giraldot” relativas a los estudios que cursa en esa Institución el joven IDENTIFICACION OMITIDA, fechadas 05/04/2002, por lo que es conducente contar el inicio al cumplimiento de la medida impuesta a partir de la fecha del auto de ejecución y cómputo, es decir, 22/04/2002.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/fm
1E-130/02