LOS TEQUES, 22 DE ABRIL DEL 2.003
144° Y 192°

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 01 de octubre del año 1.984, de 18 años de edad, de estado civil soltera, cédula de identidad N° XXXXXX, hija de IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 04 de Septiembre del 2.002, condenó a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) Abstenerse de concurrir por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente acusación y condena. 2) Abstenerse de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación moral, es decir, de aquellas personas a quienes la comunidad de Guaremal tiene señalados como presuntos indiciados de hechos delictivos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas de naturaleza insidiosa, ni hacerse acompañar de personas que porten las mismas.4) No hacerse acompañar de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, ni menos aún de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Libertad Asistida, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses. -
En fecha 22-10-2.002, previa citación comparece la joven IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesta del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 12-11-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 04 de Marzo del año 2.004.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adulta IDENTIFICACION OMITIDA, observa este administrador de justicia:
En fecha 17-01-2.003, se recibe oficio LA/144-03, procedente del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual la Jefe del Servicio, informa que la joven de marras fue citada en fecha 07-11-2.002, para integrarse al taller Giraluna, el cual se dictada en la Institución SEPINAMI, durante el lapso de cinco meses y no cumplió, que en fecha 07-11-2.002, cumplió con la asistencia al taller mostrando una aptitud receptiva y colaboradora fue citada para el 05-12-2.002 y no cumplió con la cita.-
Que en fecha 07-04-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida el Plan de Acción Socio-Educativo Individualizado de la joven IDENTIFICACION OMITIDA, señalando como objetivos específicos incorporar a la joven a taller formativo o de capacitación, inscripción en sus estudios básicos, incorporar a la familia al taller de padres e incorporar a la progenitora al proceso de rehabilitación, para cuyas actividades y recursos se fija como tiempo de duración de seis (6) meses.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir en cuanto a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, que esta viene dando cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas de manera irregular y siendo que el Plan Socio Educativo Individualizado, se le da un plazo de seis (6) meses para las actividades que conllevan al cumplimiento de los objetivos específicos, es por lo que, considera este administrador de justicia, que lo ajustado a derecho, a fin de que se cumplan los objetivos, finalidad y principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 621 y 629, es mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolana, nacida en fecha 01 de Octubre del año 1.984, de 18 años de edad, de estado civil soltera, hija de IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO



LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO



CGF/GOP/gha
1E-158/2002