LOS TEQUES, 23 DE ABRIL DEL 2.003
144° Y 193°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 01 de Enero del año 1.985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITDA, residencia OMITIDA y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 17 de mayo del 2.002, condenó al joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) Continuar con sus estudios escolares abandonados o someterse a otra actividad educativa a tales efectos deberá consignar constancia que lo acredite como estudiante e incorporación al mercado laboral, por un periodo de dos (2) años. SEGUNDO: Libertad Asistida, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución, por un lapso de dos (2) años y TERCERO: Servicios a la Comunidad, consistentes en la realización de tareas por parte del entonces adolescentes en servicios asistenciales o en programas comunitarios de interés general, por un tiempo de tres (3) meses.-
Previa citación comparece el joven IDENTIFICACION OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 21-10-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, culminaran en fecha 24 de septiembre del 2.004, y en relación a Servicios a la Comunidad, se determinara la fecha de cesación de las mismas, una vez conste en las actas, fecha en la cual el joven, inicio el cumplimiento.-
Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al adulto IDENTIFICACION OMITIDA, observa este administrador de justicia:
Que impuesto como fue el joven adulto, del cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por un lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad por un periodo de tres meses, se refirió para su cumplimiento al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Urdaneta.-
En fecha 27-07-2.002, se requiere del Consejo de Protección, informe si el adolescente dio inicio al cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas.-
En fecha 27-08-2.002, se recibe comunicación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta Estado Miranda, con Sede en Cúa, en la que informan al tribunal que no está en su competencia el seguimiento del cumplimiento de las medidas impuestas al joven adulto.-
En fecha 19-09-2.002, el Tribunal refiere al adulto al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.-
En fecha 18-10-2.002, se recibe información del Delegado de Libertad Asistida, de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Casa Municipal de la Familia Cúa Estado Miranda, del comienzo por parte del joven de marras, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consignando constancia de trabajo.-
En fecha 08-11-2.002, se recibe comunicación del Delegado de Libertad Asistida, de la alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Casa Municipal de la Familia, Cúa Estado Miranda, en la cual participa que el joven esta dando cumplimiento a las medidas.-
En fecha 05-12-2.002, se logra la comparecencia del joven IDENTIFICACION OMITIDA, para la imposición del computo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, se realizará el computo una vez se obtenga información de que este dio inicio a la misma.-
En fecha 29-01-2.003, se recibe comunicación del Servicio de Libertad Asistida, en la cual ponen en conocimiento al Tribunal que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, no está cumpliendo con las citas, razón por la cual el Tribunal procede a ordenar su citación, a fin de que informe sobre las causas que originan el incumplimiento.-
En fecha 05-03-2.003, la Defensora Pública, del joven Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, diligencia exponiendo que su defendido no se ha presentado por enfermedad de un familiar y esta trabajando, el Tribunal fija nueva audiencia para el 10-03-2.003, a la cual no compareció, razón por la cual se cita nuevamente para el 19-03-2.003.-
En fecha 31-03-2.003, comparece la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, madre del joven IDENTIFICACION OMITIDA, y expone que la no comparecencia del joven se debe al monto del pasaje el cual aumento y no tiene recursos económicos, comprometiéndose a asistir para el día 10-04-2.003, y no compareció.-
En fecha 11-04-2.003, el Tribunal ordeno citar al joven IDENTIFICACION OMITIDA, para el 22-04-2.003, a objeto de que manifestara motivo de su incumplimiento a las medidas de las cuales quedo impuesto.-
En fecha 20-04-2.003, siendo la oportunidad para proceder a revisar las medidas, por cuanto no se había efectuado la audiencia fijada por este Tribunal para el 22-04-2.003, se acordó emitir pronunciamiento una vez efectuada la audiencia, no obstante el joven tampoco compareció, aún cuando fue debidamente citado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa esta operadora de justicia, que si bien es cierto el joven IDENTIFICACION OMITIDA, se presentó al Servicio de Libertad Asistida, no es menos cierto, que el mismo no ha cumplido con sus citas, tal como se desprende de la información suministrada por el Servicio de Libertad Asistida, en su comunicación N° 017/03, recibida en fecha 29-01-2.003, ahora bien, resulta evidente de las actuaciones analizadas, que existe el incumplimiento por parte del joven de marras, a las medidas que le fueron impuestas, lo que no conoce el Tribunal es si ciertamente el desacato es injustificado.-
Ante lo antes expuesto, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada al Juez de Ejecución para decidir sobre la necesidad de la audiencia para resolver el incidente, y como quiera que no es cualquier incumplimiento, el que puede generar la modificación de la sanciones incumplida y sustitución por privación de libertad, sino que se requiere el mismo haya sido injustificado, nace la necesidad de una audiencia para alegar, debatir y probar los aspectos que puedan incidir en la determinación del incumplimiento y la valoración que del mismo se haga, considerándose que, como garantía fundamental, expresa el artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el derecho a ser oído y el artículo 546 ejusdem, el debido proceso, ante el análisis hecho de los elementos de hecho y de derecho que rodean el cumplimiento del joven IDENTIFICACION OMITIDA, de las medidas impuestas, considera este administrador de justicia, que a fin de mantener la armonía en el procedimiento, lo ajustado a derecho para que se de cumplimiento a la finalidad y principios de las medidas tal como lo dispone el Legislador en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con lo previsto en los literales a; b; d; e del artículo 647 ejusdem, es no modificar ni sustituir las medidas de libertad asistida , reglas de conducta y servicios a la comunidad, que le fueron impuestas al joven IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, al joven IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 01 de enero del año 1.985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida, y cítese al joven IDENTIFICACION OMITIDA, por medio de la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda, con sede en Nueva Cúa, para que comparezca por ante este Tribunal el día miércoles 30-04-2.003, a las l0.00 a.m., y sea impuesto del contenido de la presente decisión. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
CGF/GOP/gha
1E-136/2002
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