REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 04 de Abril de 2.003.
192º. y 144º.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17/03/2003, publicada en fecha 20/03/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de:1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en a) El deber de continuar sus estudios de bachillerato, por lo menos durante los dos (2) años que dura la condena, con la obligación de consignar en el expediente constancias de inscripción y estudios; b) No hacer acto de presencia en las instalaciones de la Panadería “La Flor de Cúa 2003 C.A.”; c) No tener comunicación durante el lapso que dure la condena con las personas que resultaron agraviadas en el hecho punible en el cual participó, y en tal sentido, no proferir amenazas ni ataque de ninguna naturaleza a dichas personas; d) No portar ningún tipo de arma blanca y mucho menos las de fuego; e) No trabajar en lugares donde se realicen juegos de envite y azar, mientras sea adolescente; f) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación y menos aún del ciudadano GUERRA CARABALLO OMAR JESUS. Y, 2) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario. Ambas medidas por un lapso de tiempo de dos (2) años, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 460, 277 y 278 del Código Penal, éste último en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien deberá comparecer el día jueves 10/04/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al Servicio de Libertad Asistida correspondiente, para que se encargue de velar por el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución del adolescente en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La secretaria.,

GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO


CGF/fm.
Act. 1E-185/03