Por los razonamientos expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS JOSE LUIS PERERA BANDRE, venezolano, nacido en fecha 23-05-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 14.809.589, residenciado en Aramina El Lucero, calle principal casa sin número, Caucagua, Estado Miranda. Hijo de Melquíades Brande (v) y Ramón Perera (v). JOSE LUIS PERERA BANDRE, venezolano, nacido en fecha 23-05-77, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° 14.809.589, residenciado en Aramina El Lucero, calle principal casa sin número, Caucagua, Estado Miranda. Hijo de Melquíades Brande (v) y Ramón Perera (v). Y JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, venezolano, nacido en fecha 23-11-76, de 26 años de edad, soltero con Cédula de Identidad N° 16.056.408, residenciado en el Lucero, calle principal, casa sin número, Caucagua, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que el Ministerio Público le atribuyó HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, tipificado y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en los numerales 3° y 8° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 407 en relación con el 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Publíquese.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA




LA SECRETARIA


JESSICA PEREIRA



Act. 1C-16135-03