REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 01 DE ABRIL DEL 2003.
192° Y 143°
JUEZ: DRA. NANCY M. BASTIDAS DE G.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
FISCALÍA QUINTA: DRA. ESTHER DURAN.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MERVI DELGADO.
IMPUTADOS: GUEVARA GOMEZ JESUS E. Y GONZALEZ ESPEJO JUNIOR A.
Siendo el día y hora fijados, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados GUEVARA GOMEZ JESUS E. Y GONZALEZ E. JUNIOR A., ampliamente identificado en autos anteriores, presenta la Fiscal Quinto del Ministerio Público, DRA. ESTHER DURAN, se procede a iniciar la misma .La juez concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus fundamentos de acusación y entre otras cosas expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra de los ciudadanos GUEVARA GOMEZ JESUS E. Y GONZALEZ ESPEJO JUNIOR A. ampliamente identificado en autos anteriores por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito el Sobreseimiento de la causa seguida en contre de HERNANDEZ ARANDU ALEXIS RAMON , en virtud de su fallecimiento, consta en actas copia del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, todo de conformidad con los artículo 318 ordinal 3ro y 42 ordinal 1ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Acta Policial de fecha 06-02-01, suscritas por los funcionarios GARCIA OALYS, SANTIAGO TORRES, CARTAYA ALAND, CARVAJAL HENRY Y MACHADO LUIS.
2. ACTA DE REVISION DE MORADA, suscrita por los funcionarios GARCIA OALYS, TORRES SANTIAGO, CARTAYA ALAND, CARVAJAL HENRY Y MACHADO LUI.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-01, del ciudadano CARDENAS LOPEZ YERSY DANIEL.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-09-01, del ciudadano GONZALEZ PANTOJA FRANKLIN MIGUEL.
5. Resultado de Experticia Química, practicada por lo expertos CARMEN G. PACHECO Y MARIEL DEL CARMEN DAUTANT .Conclusión Marihuana peso neto Ciento Veinticuatro gramos con nueve décimas (124,9). En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida Totalmente la Acusación interpuesta, así como todos los medios de Prueba en se fundamenta, se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que tiene el ciudadano GUEVARA G. JESUS E. Así mismo solicito sea decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano GONZALEZ ESPEJO JUNIOR A. en virtud de que nos encontramos ante la presunción legal de fuga por la pena que podría llegar a imponerse. Seguidamente se impone a los imputados GUEVRA G. JESUS E. Y GONZALEZ E. JUNIOR A. Del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les pregunto sobre si deseaban declarar y manifestaron no desear declarar. En esta mismo orden le es cedida la palabra a la Defensa DRA. MERVI DELGADO, quien Expuso:” La defensa rechaza la acusación fiscal ya que de conformidad con el artículo 326 del C.O.P.P debe hacerse una clara y determinada individualización con cada uno de los imputados, por ello solicito no sea Admitida la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2do del mencionado Texto legal, me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento, solicito la Aplicación de Una Medida Cautelar a mi defendido GUEVARA G. JESUS E. en virtud del tiempo transcurrido 18 meses desde que se inicio el presente caso, me opongo a que se Decrete Medida Privativa de Libertad en contra de GONZALEZ E. JUNIOR A. ya que ha sido consecuente con las citaciones que ha hecho el tribunal y no hay peligro de Fuga , me adhiero a la Comunidad de la Prueba en el supuesto negado de que sea admitida la Acusación, la cual solicito no sea admitida. Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 5to del Ministerio Público, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Admite todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERNANDEZ ARANDU ALEXIS RAMON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero y 42 ordinal 1ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se mantiene la Medida Sustitutiva de Libertad al ciudadano GONZALEZ ESPEJP JUNIOR A.
5. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano GUEVRA G. JESUS E. declarándose Sin lugar la Solicitud de Revisión de Medida.
6 .Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
7. Se emplaza a las partes para que concurran ante al Juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
8. Se instruye a la Secretaria, para que remita al Juez de Juicio correspondiente una vez transcurrido el lapso legal la presente actuación.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
ACT. 1C 6377-01.
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