REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Abril del 2003


CAUSA NRO. 1C 12003/02

IMPUTADOS: KATIUSKA PEREIRA CASTILLO.

PARTE FISCAL: DRA. VIOLETA VASQUEZ ORTEGA
FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a KATIUSKA PEREIRA CASTILLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

“Se inició la presente averiguación en fecha 09 de Octubre de 2000, por denuncia interpuesta por la Ciudadana: MANZANARES RODRÍGUEZ CARMARI, plenamente identificado en autos, ante la Seccional Guarenas del Hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES y con un lapso de prescripción de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 37 ejusdem. Hecho cometido por KATIUSKA PEREIRA CASTILLO….Ahora bien, se observa que desde la fecha de comisión del ilícito 09 de Octubre de 2000, hasta la presente fecha (10-04-03) a transcurrido un lapso de 02 años, 06 Meses y 01 día tiempo superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.”



SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”El sobreseimiento procede cuando: La acción Penal se ha extinguido…”.

El articulo 48 Ordinal 8° señala:” Son causas de extinción de la acción penal: la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”

El Artículo 108 Ordinal 7° Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

“Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra prescrito, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción Penal por estar prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en concordancia con el 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

ACT.1C12003/02