REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Abril del 2003
IMPUTADO: RAMOS UNAMO WILMER, Venezolano, nacido en fecha 13-05-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 16.308.873, residenciado en Caserío la arenita, casa S/n, San José de Rió Chico. Hijo de Víctor Unamo (v) y Berta Unamo (v).
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano RAMOS UNAMO WILMER, a quien imputó la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...avisté a un ciudadano que caminaba por la carretera cerca de un vehículo de pasajeros que se encontraba accidentado a un lado de la vía, dándole la voz de alto,...amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente y le incauté en el bolsillo trasero del pantalón blue jeans que vestía , Un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético, color blanco, contentivo en su interior de Doscientos Siete (207) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de una pasta compacta , color beige de presunta Droga “Crack” y Doce (12) envoltorios de material sintético, color blanco, contentivos cada uno en su interior de semillas y restos vegetales presunta Droga “Marihuana”...”.
Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista del ciudadano CHACOA PEPPER RAFAEL ANTONIO, “...Yo venía en una camioneta de pasajeros y se accidentó cerca del sector Huice, vía cumbo, de ahí un chamo se fue caminando...venía un carro lo pararon, después me llamaron cuando lo iban a revisar...le consiguieron en el bolsillo trasero del pantalón blue jeans, una bolsa color blanco y tenía dentro otros envoltorios,...habían Doscientos Siete (207) envoltorios de papel aluminio ,...presuntamente era Droga de la que le dicen piedra o Crack y la que llaman marihuana...”.-
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente. Y expuso: “ Yo vivo en el caserío la arenita, hacerle un mandado a mi mamá, el carro se accidentó y nos bajamos...y viene un carro nuevecito y pegaron a todo el mundo…me pegaron en la cabeza, me quitaron 30.0000 bolívares...me llevaron detenido cuatros de inteligencia, yo no sabía porque me detenían, yo no sabía de nada, esa Droga no era mía, yo era consumidor de marihuana y a mi no me revisaron, no había testigo, eran cuatros funcionarios de inteligencia, para salvarme me dicen que tenía que pagar Ochocientos mil bolívares, los policías estaban de civil.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “La defensa se adhiere a la declaración del Juzgador.”
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano RAMOS UNAMO WILMER JOSE, la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, Tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente BUENO CANICHE EDWIN MICHELL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región policial Nro. 04 Policía del estado Miranda, Acta de entrevista al ciudadano CHACOA PEPPER RAFAEL ANTONI0 y las evidencias consistente en Doscientos Siete (207) envoltorios de papel aluminio que tenían dentro cada uno de ellos presunta droga de las denominadas Crack y marihuana.
Los delitos de drogas son considerados de lesa humanidad en virtud del daño social que causa y la cantidad de bienes jurídicos que afectan, tales como la salud, la vida y el Orden Público. El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 359 de fecha 28-03-2000, dijo: “El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teológica y progresiva, que desentrañe la “ratio iuris”, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminadotas y éste (sic) a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas…. El Estado no le interesa que nadie posea esas substancias de modo ilícito. Además estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptibilidad de los mismos…”
Todas estas razones hacen que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y los numerales 1 y 2 y el Parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano RAMOS UNAMO WILMER por los hechos que el Ministerio Público precalificó como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 y los numerales 1 y 2 y el Parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO RAMOS UNAMO WILMER, Venezolano, nacido en fecha 13-05-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero con cédula de Identidad N° 16.308.873,residenciado en caserío la Arenita, casa S/n, San José de Rió Chico, Estado Miranda, hijo de Víctor Unamo (v) y Berta Unamo (v). Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16252/03
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