REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Abril del 2003
CAUSA NRO. 1C11221/02
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO MELENDEZ TRUJILLO.
Venezolano, De 43 años de edad, Natural del Edo.
ARAGUA, Nacido el 15-07-58, de estado Civil Soltero,
Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.016.497., y
Residenciado en el Barrio el Rodeo, Sector las Brisas,
casa Nro. 45. Guatire.
Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado MARCOS ANTONIO MELENDEZ TRUJILLO, donde solicita revisión de Medida a favor de su representado, en virtud de que el mismo se encuentra en delicado estado de salud.. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En efecto, este Juzgado en fecha 27-07-2002, decretó al ciudadano MARCOS ANTONIO MELENDEZ TRUJILLO la aplicación de Medida Privativa de Libertad contenidas en el artículo 250, Ordinales 1°,2°, y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que al folio131 cursa Reconocimiento Medico Legal, realizado por la Dra. Ángela Rodríguez, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas al ciudadano MELENDEZ TRUJILLO MARCOS ANTONIO.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida contenida en Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MELENDEZ TRUJILLO MARCOS ANTONIO. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROIL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C11221/02
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