REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 14 de Abril del 2003


CAUSA NRO: 1C15519/03


IMPUTADO: CASTRO CHACOA JOSE LUIS. Venezolano, natural de Guatire,
Nacido en fecha 02-05-83, de 19 años de edad. Estado civil soltero,
Con cédula de Identidad N° 15.577.699, de oficio albañil, hijo de
Nancy Ochoa (v) y José Castro (v), domiciliado en las Barrancas,
Calle el Márquez, Casa Nro. 15 Guatire, Municipio Zamora Edo.
Miranda.



En fecha 07 de Febrero del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano CASTRO CHACOA JOSE LUIS, por la Comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 con las agravantes del artículo 43 (utilización del Hogar Domestico para tal fin ilícito) todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


El Ministerio Público director de la Investigación y a quién le correspondía presentar la acusación, no la presentó en su debida oportunidad, por lo que este Tribunal al revisar las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el aparte Seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad a que está sujeto el mencionado imputado por la Medida contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° y 8° ejusdem, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo y presentación de Dos Fiadores que en su conjunto acrediten Treinta (30) Unidades Tributarias. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano CASTRO CHACOA JOSE LUIS, Venezolano, Natural de Guatire, Nacido en fecha 02-05-83, de 19 años de edad, estado Civil soltero , con cédula de Identidad Nro.15.577.699 y residenciado en Las Barrancas ,Calle el Márquez, Casa Nro. 15 Guatire, por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° Ejusdem.

Diarícese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.



ACT.1C15519/03