REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Abril del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C16305/03

IMPUTADO: RANGEL ROMERO JEAN CARLOS, Venezolano, nacido en fecha 20-10-80, de 21 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 15.198.179, residenciado en Guarenas, Sector las Clavellinas, hijo de Nelly Romero Reyes (V).

Siendo el día 16-04-03 a las 5:15 de la tarde se Constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en el Hospital Luis Salazar Domínguez IVSS de Guarenas, encontrándose la Juez de Control Nro. 01 DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA, LA SECRETARIA ABG. JESSICA PEREIRA, EL ALGUACIL ALDEMAR SANCHEZ, LA DEFENSA DRA. MARIANGELA LOPEZ, se dio inicio al Acto de Audiencia de Presentación a fin de resolver la solicitud de Medida privativa de Libertad interpuesta por el fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra de RANGEL ROMERO JEAN CARLOS, a quien le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición a la investigación penal referida al Homicidio perpetrado en fecha 16-04-03 en perjuicio del ciudadano PEÑA RICHARD ALFREDO, quien falleció pocos minutos luego de ingresar al Hospital Luis Salazar Domínguez IVSS de Guarenas por presentar herida presumiblemente producida por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego. Es el caso, que mediante la investigación adelantada bajo la Dirección de este Despacho, se determinó que el autor de las heridas que provocaron la muerte al referido ciudadano, responde al nombre de JEAN CARLOS RANGEL ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.198.179, así como Acta Policial donde se lee:”... En esta fecha 15-04-03, siendo las once y treinta horas de la noche, en conocimiento que en el Hospital del seguro Social de Guarenas ingreso una persona del sexo masculino sin signos vitales procedente del Barrio las Clavellinas de Guarenas, se constituyo una comisión integrada por mi persona y el Funcionario GILBERT MARCANO, a bordo de la unidad P-0600, portando el móvil 193, hacia el referido Centro Asistencial una vez en dicho lugar y luego de identificarnos como Funcionarios policiales fuimos atendidos por el Funcionario Detective TORO DERLING, Placas 040, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, quien le informo a la comisión que siendo la diez y treinta horas de la noche ingresaron a ese Centro Hospitalario los ciudadanos: RICHARD ALFREDO PEÑA…quien falleció pocos minutos luego de ingreso y JEAN CARLOS RANGEL ROMERO…quien estaba siendo intervenido quirúrgicamente debido a que presento herida por arma de fuego en la región abdominal…posteriormente realice un recorrido por el hospital en busca de posibles testigos siendo abordada por una ciudadana quien se identifico como ANA BRISEIDA PEÑA…quien dijo ser esposa del finado manifestándome que en ese momento se encontraba en la camioneta una amiga de ella de nombre ARACELI MENDOZA y que ella había visto cuando el sujeto que estaban operando le disparó a su esposo por que el no se dejo robar dentro de la camioneta ya que el mismo trabajaba en la línea de autobuses del Cepa Los Naranjos…sostuve entrevista con el ciudadanos JOSE FRANKLIN MEDINA SANCHEZ…quien dijo ser el dueño del autobusete Marca Mercedes Benz, año 81, Placas 510-565, Color Beige, Clase Camioneta, Tipo Mirandino, el cual estaba siendo conducido por el ciudadano PEÑA RICHARD ALFREDO (Hoy Occiso) donde se pudo apreciar una pistola Marca Brico, Modelo Gennis. Calibre 9mm, donde se procedió a realizar la inspección ocular y la colección de la evidencias…”. Y ACTA POLICIAL suscrita por la Funcionaria MILANGELA MARTINEZ, adscrita a esta Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se lee:”…encontrándome en la sede de este Despacho se presento la comisión de la Policía del estado Miranda, afin de traer previo traslado de comisión a la ciudadana NELLY ROMERO REYES…quien dijo ser la progenitora del Ciudadano JEAN CARLOS RANGEL ROMERO…quien es mencionado como presunto imputado en la presente Averiguación Policial, con quien sostuve entrevista manifestándome que la ropa que llevaba su hijo en el momento en que es herido se encontraba en su casa debido a que el enfermero del hospital se la había entregado, motivo por el cual me traslade en compañía de la comisión de la Policía del Estado Miranda hasta la residencia de la ciudadana ubicada en el sector Cogollar de las Clavellinas, donde la ciudadana en mención nos permitió el acceso a la residencia donde se precio la ropa del presunto imputado recién lavada, conformada por un pantalón blue Jean, una Franela de Color Amarillo, una franelilla y un Zapato de color marrón…”.-

Igualmente la representación Fiscal refirió el Actas de Entrevista de los ciudadanos:” JEAN CARLOS RANGEL ROMERO”... siendo las tres horas de la tarde llego mi hijo a mi casa y luego se fue en la noche, como yo estaba cocinando le di comida para que se la llevara ya que el reside en las clavellinas con su mujer y se fue luego al pasar de una hora y media llegaron una mucha y un muchacho a la puerta de la casa a decirme que mi hijo había resultado herido y que se encontraba en el Hospital del seguro Social de Guarenas, en vista de esto me traslade hasta el mencionado hospital donde me informaron los Médicos que mi hijo estaba siendo operado, por que presentaba una herida en el estomago…”.

NAGUANAGUA ALFONSO YEIRI MARYELI, quien expone:”…Resulta que el día de hoy como a las 10:00 horas de la noche me encontraba en el autobús de Richard el cual cubre la ruta Cepa-Los Naranjos en la parada de la Farmacia 2001 en Guarenas donde se subieron varios pasajeros a el autobús y cuando estamos llegando a el sector Cerro Loco de las clavellinas el último pasajero se levanta del asiento y saca un arma de fuego para atracar al conductor de la unidad y se le encima en eso se pone n a forcejear los dos y el delincuente suena tres disparos y veo al conductor herido en el cuerpo y el delincuente después que cae el conductor se baja del vehículo porque siguió rodando y auxilio el chofer el cual se encontraba en el piso y me bajo del autobús para pedir auxilio y veo que el sujeto que le disparó a el chofer estaba herido en el estomago y que se iba caminando por la calle de abajo porque se encontraba herido en el estomago y que se iba caminando por la calle…ya en el referido Nosocomio veo que se presenta una patrulla de la Policía de Plaza, de la cual estaban bajando a el muchacho herido quien le disparo a el chofer del autobús y como lo reconocí de inmediato me acerque a uno de los funcionarios y le dije que ese sujeto era el que había matado a Richard…”.

PEÑA ANA BRISEIDA: Expone:”Resulta que el día de hoy como a las 10:00 horas de la noche me avisaron en mi residencia en la dirección antes descrita que a mi marido le habían efectuados unos disparos en la camioneta que conducía en la Ruta Los Naranjos-Guarenas y el mismo se encontraba en el seguro Social de Guarenas…”.

Después de escuchar a la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había constituido en Tribunal en ese Centro Hospitalario, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:” Eso fue anoche a las 8 de la noche yo iba a la casa de mi papa a buscar una comida, le dije que me iba para que mi novia, yo me voy a montar en la camioneta luego mas adelante se montaron 2 sujeto y estaban sospechoso uno saco el arma de fuego y luego el señor saco un arma y empezaron a disparar y me hirieron, yo me baje, yo trabajo latonería y pintura, yo no estaba armado. La defensa interroga. Uno tenia una camisa amarilla y verde, uno tenia una gorra y otro no, el señor empezó a dispar hacia atrás… yo tenia una camisa blanca y un pantalón veteado, los muchachos yo los conozco de vista pero no se como se llaman. La fiscal interroga. Mi papa vive en la subida después del cepa, yo baje como de 9:00 a 9:30 de la noche. Mi mamá es testigo, yo vivo en la entrada de nazareno, yo me baje del carro luego que me dieron el tiro yo no me di cuenta cuando el señor callo, yo no tengo nada que ver con ese problema”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “La defensa una vez observada y luego de revisadas las actas, y el acta de entrevistas de la ciudadana NAGUANAGUA ALFONZO YEIRI MARYELI, esta no señala a mi defendido, señala que la persona que disparó tenia gorra y koala, no existe un examen de un anatomopatologo forense que indique la muerte de la victima, solicito no se decrete la medida privativa de libertad, difiero de la precalificación jurídica y que se decrete medida cautelar del articulo 256° ordinal 2° por el delicado estado de salud hasta que se realice la investigación del procedimiento ordinario, si el tribunal lo considera se fije el reconocimiento en rueda de personas”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano RAGEL ROMERO JEAN CARLOS la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de PEÑA RICHARD ALFREDO, hecho ocurrido el día 15-04-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario MALIANGELA MARTINEZ, adscrita a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistiocas, donde surgen elementos que conllevan a considerar que RAGEL ROMERO JEAN CARLOS, es autor del referido Homicidio.

TERCERO: Por otra parte la ciudadana NAGUANAGUA ALFONZO YEIRI MARYELI manifestó en el acta de entrevista que el imputado trató de atracar al conductor y saco un arma de fuego Y se le encima al hoy occiso, en eso se ponen a forcejear los dos, luego suenan tres disparos y ve al conductor herido en el cuerpo el cual muere a causa de la herida de arma de fuego. Todo lo cual conduce a establecer, que se cometió un hecho punible, que la acción no esta prescrita y que además surgen elementos para considerar a RANGEL ROMERO JEAN CARLOS, como autor del citado hecho.

Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia Decreta la medida Privativa de Libertad, se acuerda el Reconocimiento en rueda de personas una vez sea dado de alta, el Tribunal designa como sitio de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II, se decreta el procedimiento por la vía Ordinaria al ciudadano RANGEL ROMERO JEAN CARLOS por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO : RANGEL ROMERO JEAN CARLOS, Venezolano, nacido en fecha 20-10-80, de 21 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 15.198.179, residenciado en Guarenas, Sector las Clavellinas, hijo de Nelly Romero Reyes (V). Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda el Reconocimiento en rueda de personas una vez sea dado de alta, el Tribunal designa como sitio de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II, se decreta el procedimiento por la vía Ordinaria.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C16305/03