REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Abril del 2003

CAUSA NRO. 1C12406/02

IMPUTADO: JHONNY EFRAÍN BLANCO DÍAZ. Venezolano, de
24 años de edad, Natural de Caracas, Nacido el 01-
02-78, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula
De Identidad Nro. 15.106.228., y residenciado en el
Parcelamiento 05 de Julio, Calle la Palmita, Vía
Tacarigua, Casa S/n, Color Azul, Rejas
Negras, puerta Negra. Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado JHONNY EFRAÍN BLANCO DÍAZ, donde solicita la revisión de la Medida impuesta a su representado.
Este Tribunal para decidir observa: En fecha 27-09-2002, este Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano BLANCO DÍAZ JHONNY EFRAÍN, por hechos que el Ministerio Público precalificó como ABUSO SEXUAL EN ADOLECENTE, Tipificado y sancionado en el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Ahora bien, estudiado como ha sido el presente caso a los fines de considerar la revisión de Medida solicitada, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a decretar la Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA al ciudadano BLANCO DÍAZ JHONNY EFRAÍN, solicitada por la Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ANBG. JESSICA PEREIRA.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA.

ACT.1C12406/02