REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Abril del 2003


CAUSA NRO: 1C15527/03


IMPUTADO: NARANJO BLANCO JEAN CARLOS. Venezolano,
De 21 años de edad, Natural de Guatire, Nacido el
13-11-81, de estado Civil Soltero, Titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-17.120.020., y
Residenciado en el Barrio Zulia, Parte Alta, Final
Del Muro, Calle los Olivos, Casa Nro.239,
Guarenas.



Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado NARANJO BLANCO JEAN CARLOS, donde solicita revisión de Medida a favor de su representado, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha podido cumplir con los fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En efecto, este Juzgado en fecha 08-03-2003, decretó al ciudadano NARANJO BLANCO JEAN CARLOS la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias.

Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que el ciudadano NARANJO BLANCO JEAN CARLOS, no ha podido cumplir el requisito de la presentación de fiadores.

El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.

Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime al imputado de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 3° Ejusdem, debiendo presentarse cada Ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NARANJO BLANCO JEAN CARLOS, Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 ejusdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROIL.


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.





Act. 1C15527/03