REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 24 DE ABRIL DEL 2.003
192° Y 143°


JUEZ. DRA. NANCY BASTIDAS DE G.
SECRETARIA. ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
IMPUTADO: HERNANDEZ ECHENIQUE MOISES Y REYES MAGALY.
FISCALIA SEXTA: DR. ERNESTO EREBRIE.
DEFENSA PÚBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ.

Siendo el día y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal, y habiéndose verificado la presencia de las partes, este tribunal deja expresa constancia de la citación efectiva de la víctima la cual no compareció, dando inicio al presente acto, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE, a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación y entre otras cosas expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 11 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra de los ciudadanos REYES MAGALY Y HERNANDEZ ECHENIQUE MOISES ampliamente identificado en autos, cambiando la Calificación Jurídica dada en la acusación de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34
la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 del mencionado texto legal, esta representación Fiscal fundamenta su acusación en los siguientes elementos:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios ARZOLA PINTO MIGUEL ANTONIO, BUENO CANACHE EDWIN MICHEL, LILIANA FERRERIRA MELO JUAN CARLOS Y LUIS FUENTES, adscritos a la Región Policial número 4, del Estado Miranda.
2. Declaración de los funcionarios ARZOLA PINTO MIGUEL, BUENO CANACHE EDWIN, LILIANA FERRERIRA, MELO JUAN CARLOS Y LUIS FUENTES.
3. Declaración del testigo presencial ciudadana ROMMY GONZALEZ HAINOA.
4. Declaración del testigo presencial del ciudadano MARTINES RAMOS
JORGE.
5. Resultado de experticia Química emanada de la División de Toxicología del C.I.C.P.C.
6. Declaraciones de los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y ANDREA PROVALIL S…. donde entre otras cosas concluyeron:” CUANTROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS… COCAINA BASE (CRAK)… VEINTE (20) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200= MILIGRAMOS… COCAINA BASE (CRAK), CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (860) COCAINA BASE (CRAK)…”
7. Resultado del avalúo real, practicado por el experto EGUA SILVA adscrito al C.I.C.P.C., A FIN DE QUE EXPONGA EL RESULTADO DE Experticia Botánica por el practicado.
8. Declaración del experto EGUA SILVA adscrito al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote…concluyo…”CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS… (161.000.00).BS.
Acto seguido se impone a los acusados de autos
REYES MAGALY Y HERNANDEZ ECHENIQUE MOISES, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 0rdinal 5to del Constitución Bolivariana de Venezuela e igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se les preguntó si deseaban declarar a lo que respondieron afirmativamente y se les tomo su declaración de manera separada de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del C.O.P.P:” MAGALY REYES EXPUSO:”Admito los hechos para que me otorguen el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso”. HERNANDEZ E. MOISES EXPUSO:” Admito los hechos para que me sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ quien expone”En virtud de que mis defendidos admitieron los hechos a fin de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me adhiero a la solicitud y solicito la aplicación de dicho Beneficio de conformidad con lo establecido en los artículo 42 del Código Orgánico Procesal.
Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:

1. Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Se admiten las pruebas presentadas, por lícitas, pertinentes, legales y necesarias.
3. Se Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se condiciona dicho Beneficio en los siguientes términos:


Se establece como lapso para el cumplimiento de dicho Beneficio el de Dos (2) AÑOS. Notifíquese a la Coordinación Zonal Número Ocho a los fines de que sea designado un Delegado de Prueba al presente caso.
Se abstengan de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 44 ordinal 3ero del C.O.P.P. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano HERNANDEZ ECHENIQUE MOISES.Ofíciese.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE CONTROL N°01,


DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA





LA FISCAL,



LA DEFENSA,



LOS IMPUTADOS,




LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C9645-02.