REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 25 de Abril de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN N°: 1C 362-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dr CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: LIZARAZU ANA TERESA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Abril de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 362-03, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460, del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo en esta misma Audiencia en forma oral a modificar el contenido de su Escrito Acusatorio en los términos siguientes: Precalifico los hechos como el delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal, pues no tengo la experticia correspondiente del facsimil que le fue incautado al adolescente, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de Libertad Asistida por un período de dos (02) años en una Institución acorde con su edad y la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por un período de dos (02) años. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y sea decretada en esta misma Audiencia la Libertad del adolescente por cuanto el delito imputado no amerita sanción Privativa de Libertad, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; expresando entre otras cosas “Ciudadana Juez, yo Admito los Hechos por los cuales el Fiscal me está Acusando en esta Audiencia y le pido que en el día de hoy me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone “Por cuanto mi defendido, en esta misma Audiencia Preliminar ha decidido admitir los hechos que le ha imputado el Fiscal del Ministerio Público, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos y sea sancionado en forma inmediata, y desisto en este acto del escrito de excepciones presentado por ante este despacho es todo”. “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la LOPNA, en este acto, visto que el escrito acusatorio cumple con todas y cada de las exigencias del artículo 570 ejusdem en este acto SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN PRESENTADA por el Ministerio Público dado que el ciudadano defensor público desistió de las excepciones opuestas. Ahora bien, por cuanto el adolescente imputado ADMITIÒ los hechos objeto de la imputación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la sanción, este Juzgado procede en forma inmediata a imponer la sanciòn correspondiente, dictará en esta misma sala de audiencias el dispositivo del fallo y se reservará el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo, tal y como lo preceptúa, el artículo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), el dispositivo del fallo queda redactado de la siguiente manera: “Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 578, 583, 620, 624, 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y lo sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, según los lineamientos que le establezca el Juzgado de ejecución competente. Remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente al Juzgado de Ejecución competente: Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C 362-03