REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Abril de 2003
CAUSA N° 1C-16219-03
IMPUTADOS: MECIAS BUENO JOSE SAUL, venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 29-11-82, de 20 años, con Cédula de Identidad N° 15.698.206, de profesión u oficio albañil. Residenciado en Araguita, sector Casupo, casa s/n, color Blanca con rejas negras. Hijo de Clara Elena Bueno (v) y Miguel Saul Mecías (V).
RIVAS ARNAL RICHARD JOSE, venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 07-02-77, de 25 años, con Cédula de Identidad N° 13.979.044, de profesión u oficio Agricultor. Residenciado en Sector La Fila, casa de Bloques, vía Araguita, al frente de la Bodega. Hijo de Bernardo Arnal (V) y Carlos Rivas (v)
El Ministerio Público, representado por la Fiscalía Octava, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos MECIAS BUENO JOSE SAUL y RIVAS ARNAL RICHARD JOSE por hechos que precalificó como HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, (Concurso Real) tipificados y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, artículo 83, 460 y 417 todos del Código Penal, solicitando la aplicación de Medida Privativa de Libertad, según artículo. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su exposición oral el Ministerio Público hizo referencia a: Acta Policial donde se narran los hechos y las condiciones de tiempo lugar y modo en que ocurrieron, Acta de Entrevista del ciudadano, RENGIFO ALVAREZ ANTONIO JOSE, donde se explica que: “Eran como las 5:30 de la mañana, del día 04-04-03, cuando me trasladaron en una unidad policial como testigo a un allanamiento en el caserío de Casupo vía Arguita y cuando llegamos, los funcionarios rodearon la casa, e hicieron varios llamados, y la gente que se encontraba dentro de la casa se negaba a abrir la puerta, y se escucharon sonidos en el techo, por lo que los funcionarios derribaron las puertas para poder entrar, luego entraron y dieron la voz de alto, se identificaron e hicieron cacheo y los funcionarios leyeron la orden de allanamiento a los propietarios de la casa, de inmediato se procedió a la revisión del inmueble, donde no se encontró evidencias de droga y armas, pero uno de los ciudadanos que estaban adentro de la casa, quien dijo llamarse JOSE SAUL MECIA, se negaba a los funcionarios ser apodado EL CHICHO, pero después de una entrevista entre los funcionarios y el ciudadano, las progenitoras del mismo quien se encontraba en el lugar y el mismo admitieron que su apodo si era El Chicho, pero que tenía miedo de admitirlo porque él tenía conocimiento de que estaba solicitado, informando uno de los funcionarios que para el momento tenían una orden de captura para este ciudadano, posteriormente nos trasladaron a todos hasta el comando para declarar todo el procedimiento realizado. Es todo”. Acta de entrevista al ciudadano ALVAREZ JESUS RAFAEL, donde explica que: “Esta mañana yo estaba en el Terminal de Caucagua, y llegó una comisión policial y me pidieron que fuera testigo de un allanamiento y acepté y me llevaron a la vía Arguita en el caserío de Casupo y llegamos a una casa y los funcionarios llamaron pero no querían abrir la puerta, y se escuchó como si alguien tratara de salir por el techo y los policías derribaron las puertas para poder entrar, dentro de la casa se encontraban cuatro personas y los policías le leyeron las ordenes de allanamiento y empezaron a revisar la casa, no encontrando nada, y estaba un joven que le dicen EL CHICHO, y decía que él no era y después manifestó que si era, pero no lo reconocía por temor a la justicia, los funcionarios le leyeron la orden de captura y nos trasladaron a todos hasta el comando de Caucagua. Es todo”. Consideró el Ministerio Público que con los elementos que hasta este momento arroja la investigación son suficientes para solicitar la aplicación de una medida privativa de libertad sin embargo de conformidad con el artículo 373 solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
Concluida la exposición fiscal, se hizo del conocimiento del imputado el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó detalladamente el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión, las disposiciones legales que pudieran ser aplicadas y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente se le manifestó que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le preguntó a los imputados sobre su disposición para rendir declaración, el ciudadano MECIA BUENO JOSE SAUL, expuso lo siguiente: “Lo que pasa es que el paro- no he matado, no he tenido intención nunca de hacer daño, no se nada sobre las muertes...”
Se le preguntó al ciudadano RICHARD JOSE RIVAS ARNAL, expuso lo siguiente: “Yo no estaba con ellos por esos lugares, en el homicidio del señor Hugo Sandoval yo no se nada de eso. Yo no tengo sobrenombres. Es todo.”
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa quien expresó: “Solicito para el ciudadano Richard José Rivas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”.
De acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y las actuaciones consignadas que le sirvieron de apoyo, estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, acciones realizadas en este mismo año , lo cual implica que no se encuentran prescritas. Tal como es el caso de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE GABRIEL VARGUILLA, donde señala a una persona que le dicen EL CHICHO como uno de los participantes en el robo que le hicieran, igualmente la denuncia formulada por NODA EMILIANA, quien manifiesta “.Mi cuñado Victor Julio García me pidió la máquina de afeitar … y él estaba afeitando a un muchacho y entonces vino José Saul Mesía Berroterán que le dicen EL CHICHO y se la arrancó..en vista de eso fui a la casa de Chicho a buscar mi máquina … que me entregara mi máquina …salió y me dijo que me iba a entrar a golpes y me dio varios golpes luego me tiró una piedra y me la pegó en la muñeca de la mano izquierda y no la puedo mover …” Acta de entrevista a CARMEN LILIANA QUINTANA HERNANDEZ, QUIEN MANIFESTÓ: “… y pude reconocer que uno de los atracadores era un muchacho al conozco como “CHICHO”…”
Todo lo antes destacado hace que surjan suficientes elementos de convicción, en consecuencia se DECRETA Medida Privativa de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MECIA BUENO JOSE SAUL por los hechos que el Ministerio Público precalificara como HOMICIDIO CALIFICADO (Concurso Real), ROBO AGRAVADO (Concurso Real) y LESIONES GRAVES, tipificados y sancionados en los artículos 408 ord. 1°, artículo 83, 460 y 417 todos del Código Penal; y en cuanto al ciudadano RICHARD JOSE RIVAS ARNAL se acuerda imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , relativas a presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y por solicitud del Ministerio Público se decreta Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad al ciudadano: MECIAS BUENO JOSE SAUL: venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 29-11-82, de 20 años, con Cédula de Identidad N° 15.698.206, de profesión u oficio albañil. Residenciado en Araguita, sector Casupo, casa s/n, color Blanca con rejas negras. Hijo de Clara Elena Bueno (v) y Miguel Saul Mecías (V), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, (Concurso Real) tipificados y sancionados en los artículos 408 ordinal. 1°, 83, 460 y 417 todos del Código Penal. En cuanto al ciudadano RICHARD JOSE RIVAS ARNAL, venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 07-02-77, de 25 años, con Cédula de Identidad N° 13.979.044, de profesión u oficio Agricultor. Residenciado en Sector La Fila, casa de Bloques, vía Araguita, al frente de la Bodega. Hijo de Bernardo Arnal (V) y Carlos Rivas (v), se acuerda imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativas a presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Diarícese y Publíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
JESSICA PEREIRA
Act. 1C 16219-03
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