REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
En el día de hoy Doce(12) de Abril del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público, Dr. ERNESTO EREBRIE, a los fines de presentar al ciudadano JOSE GREGORIO PARICA, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, precalificó los hechos como Violencia doméstica, previsto y sancionado en el artículo 17 EJUSDEM y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 1, 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se oyere a la víctima ciudadana XIOMARA BEATRIZ ZAMORA RONDON, presente en la sala.
Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, el testimonio de la víctima, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por cuanto la victima presenta herida cortante en codo izquierdo, hematomas en varias partes del rostro, cuello y en la comisura labial, las cuales fueron apreciadas por este Juez durante la audiencia, en la que la referida víctima manifestó que el imputado presente en la sala, quien es su concubino, la agredió con un machete cortándola y le propino varios golpes, cuando ella regreso del rió, donde se encontraba lavando. El imputado solo manifestó: “Yo no me acuerdo de nada estaba rascado”. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, previsto en Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.
SEGUNDO: Se le decreta arresto por el lapso de 72 horas, contadas a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 39, ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
TERCERO: Se le imponen las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Ocho(08) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y no acercarse a la víctima.
CUARTO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 16.271-02
Ido / ido.-
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