REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Abril de 2003
192° Y 143°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. MERY MARCANO, defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS OLIVEROS, en el sentido que le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a su defendido, por cuanto se encuentra detenido por más de siete (07)meses, sin haberse realizado la Audiencia Preliminar por causas no imputables al mismo, este Tribunal observa que en fecha 13-12-02 fue dictada decisión por este mismo tribunal en la que se acordó paralizar la presente causa hasta tanto cursare en autos el resultado del examen psiquiátrico ordenado practicar al imputado, en virtud del estado de enfermedad mental alegado por la defensa y por error de secretaria en fecha 18-12-02 se volvió a fijar la celebración de la audiencia preliminar, obviando la orden de paralización de la causa dictada cinco(05)días antes.
En consecuencia, quien suscribe ratifica la decisión dictada en fecha 13-12-02, por no cursar aun en autos el resultado del informe psiquiátrico ordenado practicar al imputado, por considerarlo necesario a los fines de poder determinar el tipo de medida aplicable al mismo, en caso de que se revisare la medida privativa de libertad que pesa en su contra y se acuerda solicitar mediante oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el resultado del referido peritaje. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) NIEGA la revisión de la medida privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JORGE LUIS OLIVERO, solicitada por la defensora, por considerar necesario esperar el resultado del examen médico psiquiátrico ordenado al imputado, a los fines de conocer su estado de salud mental, a los fines de decidir de forma acertada la medida aplicable al referido imputado, en caso de que revise la medida privativa.
2°)Ordena enviar oficio dirigido a oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el resultado del examen psiquiátrico ordenado practicar al
ciudadano JORGE LUIS OLIVERO.
3°)Notifíquese a la defensora.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP:10.958-02
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