REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Abril de 2003
192° Y 143°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. GISEL SOARES, defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadana YONGEL ALFREDO YÁNEZ HURTADO, en el sentido que sea revisada la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha 17-01-03, por no ser posible la presentación de fiadores y en su lugar le sea impuesta concedida la medida cautelar de caución juratoria, este Tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión efectuada las actuaciones que conforman la presente causa, se concluyen que la medida impuesta al ciudadano YONGEL ALFREDO YÁNEZ HURTADO es la menos gravosa posible en relación con la gravedad del hecho que se le imputa, por cuanto para el momento en que se realizo la audiencia preliminar y se dicto la decisión en la que se impuso la medida cautelar de fianza personal que pesa sobre él, se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que procediere la medida privativa de libertad del referido. En consecuencia no habiendo variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar impuesta y por ser esta la menos gravosa posible en relación con la proporcionalidad del hecho imputado, SE NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) NIEGA la revisión de la medida cautelar de fianza personal que pesa sobre el ciudadano YONGER ALFREDO YÁNEZ HURTADO solicitada por la defensora, por ser esta la menos gravosa posible en relación con la proporcionalidad de la gravedad del hecho imputado y la sanción probable de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la defensora.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP:14.224-03
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