|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas 25 de Abril de 2003
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. YISEL SOARES, Defensora Pública adscrita a este circuito Judicial, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL VELÁSQUEZ LEON, en el sentido que sea revisada la medida privativa impuesta a su defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1°) La defensora en fecha 27-01-03 presento escrito mediante el cual solicito se practicare reconocimiento en rueda de individuos, donde participara como persona reconocedora la victima ciudadana CASTORA MARTINEZ HUICE y entre las personas a reconocer su defendido, por cuanto la mencionada victima compareció ante su despacho manifestando que su defendido no fue la persona que la despojo de sus pertenencias, toda vez que vio en la calle al presunto responsable.(folio 19)
2°)En fecha 04-02-03 vista la solicitud de la defensa el Tribunal acordó la realización del Reconocimiento en Rueda de individuos, fijándolo para el día 20-02-03. No se realizó por no haber sido trasladado el imputado. (folio 20).
3°)En fecha 31-03-03 el tribunal fijo nuevamente el reconocimiento para el día 03-04-03, no habiéndose realizado por no haber sido trasladado el imputado. (Folio 40)
4°)En fecha 04-04-03 el tribunal fijo nuevamente el reconocimiento para el día 15-04-03, no habiéndose realizado por no haber sido trasladado el imputado.(Folio 48)
5°)Cursa al folio 47 diligencia suscrita por el Dr. ZAIR MUNDARAIN, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en la que expuso:
“Visto el escrito interpuesto por la Dra. YISEL SOARES...........en su condición de defensora del ciudadano LUIS MIGUEL VELÁSQUEZ LEON ,mediante el que solicita REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido, esta representación fiscal en virtud de la posición de la victima en la presente causa, quien ha manifestado que la persona que efectivamente la agredió se encuentra en libertad, considera que tal situación deber ser dilucidada en una audiencia e igualmente que mientras se fija la misma, lo procedente es que el Tribunal otorgue al imputado, medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que la vida del mismo corre peligro en el Centro de Reclusión donde se encuentra...”
6°)En fecha 22-04-03, compareció ante este Tribunal la ciudadana CASTORA ASCENSIÓN MARTINEZ HUICE, en su condición de víctima en la presente causa, manifestando su voluntad de exponer y en consecuencia manifestó:
“Comparezco por ante este Tribunal para decir que la persona que se encuentra detenida por los hechos ocurridos el 16-de Enero del 2003, no fue la me lesiono, ni la que me intento quitar la moto, la persona que lo hizo le dicen Baluo y esta en la calle, yo no lo vi porque esteba encapuchado, pero ese es el comentario que se corre por el sector, yo he venido en reiteradas oportunidades para el Reconocimiento en rueda de personas y hasta la presente fecha no se ha realizado, no puedo seguir viniendo porque no tengo pasaje y voy a perder mi trabajo, es todo ” (Folio 52)
Ahora bien por cuanto de las actuaciones antes observadas se evidencia que la víctima manifiesta que la persona que se encuentra detenida en la presente causa, acusada de haber intentado despojarla de su moto, no fue quien lo hizo, sino un sujeto que apodan Baluo, pero que ella no lo vió por que estaba encapuchado, que el Fiscal del Ministerio Público, vista la solicitud de la defensa y lo expresado por la víctima, considera procedente que el Tribunal le otorgue al imputado LUIS MIGUEL VELÁSQUEZ LEON y que el Reconocimiento en Rueda de Individuos acordado y fijado por el Tribunal en reiteradas oportunidades no se ha podido llevar a cabo por no haber sido trasladado el imputado, este Tribunal considera ajustado a derecho revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado LUIS MIGUEL VELASQUEZ LEON y en su lugar imponerle la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua, hasta tanto se realice la audiencia preliminar fijada en la presente causa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL VELÁSQUEZ LEON, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua una vez cada quince(15) días.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado al imputado para que sea impuesto de la presente decisión y se comprometa con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 14. 227-03. -
IDO / ido*
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