REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Abril de 2.003
192° y 143°
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ANTONIO GUERRERO ANGULO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIOS, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano HUAMANI PAREDES MAXIMO HECTOR, en su carácter de Encargado del Estacionamiento de la Administradora Loyola C.A.(Centro Comercial Buenaventura), este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
Acta de Entrevista, al ciudadano CARLOS JOSE SOJO HERNANDEZ, venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero y vigilante, trabajando actualmente en el Centro Comercial Buenaventura, ubicado en la Avenida Intercomunal Guatire Residenciado en la Urbanización Las Clavellinas, sector Barrio Bolívar, calle El Nazareno, casa N° 24 y titular de la Cédula de identidad N° V-13.844.204, se hizo presente en fecha 12-06-2.001, ante la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 6 y vto. De la causa quién entre otras manifestó: ¨No he visto nada; solo escuche el día jueves siete solo escuché el día siete del mes y año en curso cuando el muchacho llamó por radio y le dijo al jefe que había un ticket por una cantidad enorme, no presté atención porque esto ocurre con frecuencia…a veces una persona dura dos horas y la
computadora marca trescientos mil bolívares, cosa defectuosa y exagerada; se solventa el problema y no trasciende allí…¨ Quién a preguntas formuladas manifestó: CUARTA: Contínuamente los supervisores hacen arqueo de caja? Contestó: ¨Contínuamente los supervisores hacen arqueo de caja para saber cuanto se hace¨.
Acta de Entrevista, al ciudadano CALOS FERNANDO CENTENO LOPEZ, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio parquero, trabajando actualmente en el Centro Comercial Buenaventura, residenciado en Guarenas, Colinas de Cepa, casa N° 45, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.909, se hizo presente en fecha 12-06-2.001, ante la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 7 y vto. De la causa quién entre otras manifestó: ËL día que sucedió el problema con el ticket yo no estaba en el Centro Comercial, lo que si puedo decir es que las máquinas presentan con frecuencia problemas ya que marcan cantidades sumamente elevadas…¨
Acta de Entrevista, al ciudadano ALVARO ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil casado, de profesión u oficio parquero, trabajando actualmente en el Centro Comercial Buenaventura con sede en Guatire, residenciado en Tocaron Calle Unión, casa N° 38, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.148.408, se hizo presente en fecha 30-08-2.001, ante la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 15 y vto. De la causa quién no tiene conocimiento de los hechos investigados.
Acta de Entrevista, al ciudadano OSCAR WILMER CARRASCO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio dibujante publicitario, residenciado en la Urbanización
Trapichito, Sector N°03, calle N° 01, casa N° 26, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.160.940, se hizo presente en fecha 30-08-2.001, ante la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 16 y vto. De la causa quién no tiene conocimiento de los hechos investigados.
Acta de Entrevista, al ciudadano GILBERSON AQUILES CASTILLO RAMON, venezolano, natural del Tigre, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Casitas, calle Los Bomberos al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.260.341, se hizo presente en fecha 14-09-2.001, ante la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 18 y vto. De la causa quién no tiene conocimiento de los hechos investigados.
Acta de Entrevista, al ciudadano MAXIMO HECTOR HUAMANI PAREDES, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.116.698, laborando actualmente como encargado del Estacionamiento Buenaventura en Guatire, domiciliado en la urbanización Parque Alto, Edificio Seis, Letra C, planta baja, apto N°11, Guatire a quién el día jueves veinte y siete de Junio de 2002, siendo las 11:25 am, compareció por ante El despacho del Fiscal, en la causa signada con el N° 01-F27NN-0052-2001, previa citación y se le puso en conocimiento de la entrevista , quién expuso lo siguiente: ¨Quiero declarar ante esta Fiscalía que la denuncia que interpuse en fecha 08 de Junio del 2001, por ante la Seccional del Cuerpo de Policía Judicial, fueron ciertos los hechos puesto que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, estaba encargado en ese momento de la taquilla de cobro, con respecto a la toma del dinero del ticket
del estacionamiento ¨Buenaventura¨, pero a raíz de ello se me han presentado inconvenientes por las mentiras que han manifestado en contra mía, lo cual me ha perjudicado a nivel personal y laboral, quisiera que se pudiera llegar a un acuerdo para que no me siga perjudicando…¨
OFICIO CON RECAUDOS suscrito por GUSTAVO MERCHAN, coordinador Nacional de Fiscalización del Servicio Autónomo Dirección de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos del Ministerio de la Producción y Comercio, de fecha 17 de diciembre de 2001, el cual informa sobre la fiscalización efectuada en el Estacionamiento del Centro Comercial Buenaventura, en la Autopista Guarenas-Guatire, comunicando entre otras cosas lo siguiente:
¨…el día 17/07/2001 se detectó una irregularidad en perjuicio del usuario… el día 20/10/2001 no se detectaron irregularidades y por último el día 14/12/2001, se detectó también, una irregularidad en los contadores de tiempo en perjuicio del usuario…¨
Informe suscrito por las funcionarias GLORIA ESPERANZA ARIAS PAZ y MILVIA MILAGROS ORAMA IZAGUIRRE, expertas contables adscritas a la delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02 de Abril del 2.002, bajo el N° 9700.113, sobre las diligencias practicadas en la administradora Loyola en el que dejaron constancia de lo siguiente:
¨…En fecha 04-02-02, nos comunicamos vía telefónica con el ciudadano HECTOR PAREDES, a quién le solicitamos los documentos contables que soportan la denuncia por él formulada, a lo cual no contestó que la recopilaría y realizaría llamada telefónica fin (sic) de consignarla. En vista de que no llamó, el 15-03-02, nos trasladamos a la sede de la Administradora
LOYOLA, ubicada en el Centro Comercial Buenaventura, vía Guatire, Estado Miranda, donde fuimos atendidas por la Secretaría… le efectuamos llamada telefónica el día 18-03-02, manifestando que no tenía intenciones de seguir adelante con la denuncia por lo que no iba a entregar los recaudos solicitados por esta comisión, solicitándole que lo expusiera por escrito…hasta la redacción de este informe no se recibió, ni la documentación solicitada ni el escrito anteriormente citado…¨
De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional, se evidencia que en fecha 08/07/01, el ciudadano MAXIMO HECTOR HUAMANI PAREDES, denunció que un ciudadano que trabaja como cajero de nombre Rodríguez Ríos José Gregorio, se había estado apropiando del dinero producto del parqueo que ha tenido el vehículo dentro del estacionamiento, introduciendo datos inventados por el coincidiendo con los mismos que aparecían en el ticket, obteniendo así un provecho económico para él, validando en el computador otro ticket que tuviera un monto más bajo en dinero, diciéndole a las personas que podían pasar, es decir, salir del estacionamiento y que como prueba de esto tiene un ticket que encontró al realizar el arqueo regular. Dando una pérdida total de seis ticket por día dando un aproximado de quince mil (15.000,00) bolívares diarios.
Al realizar las diligencias e investigaciones pertinentes al caso, fueron entrevistados varios de los trabajadores de la empresa, de cuyas declaraciones se evidencia que en ese estacionamiento donde laboran con regularidad suceden estas situaciones de disconformidad en los ticket, por cuanto las máquinas con frecuencia presentan problemas, marcando cantidades sumamente elevadas en perjuicio de los usuarios mayormente .
Igualmente de las diligencias practicadas por las expertas contables adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, las funcionarias GLORIA ESPERANZA ARIAS PAZ y MILVIA MILAGROS ORAMA IZAGUIRRE señaladas en el informe suscrito al respecto por las misma, se evidencia que el ciudadano denunciante no facilito los soportes contables y de registro necesarios a los fines de que se realizare el peritaje correspondiente, a fin de determinar si el faltante por él denunciado se había producido o no.
Aunado a todo lo anterior se encuentran las observaciones realizadas por los funcionarios adscritos A LA Unidad de Fiscalización del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, del Ministerio de Producción y Comercio (SENCAMER) en los informes de las inspecciones de supervisión realizados a los equipos utilizados por el referido estacionamiento, en fechas 17-07-2000, 20-10-2001 y 14-12-2001, en las que han dejado constancia de haber detectado irregularidades en los relojes de entrada y salida del estacionamiento y que el encargado del mismo HECTOR PAREDES señalo que ha diario se iba la energía eléctrica lo que producía el descontrol de los equipos.
En consecuencia no habiéndose demostrado la existencia del faltante señalado por el denunciante, toda vez que este no facilito los soportes necesarios para realizar las experticias pertinentes y habiendo quedado demostrado que los equipos de control de entrada y salida de vehículos (relojes) constantemente presentaban fallas, este Tribunal considera que el hecho ilícito objeto de la presente causa no se realizo, por lo tanto no existe delito alguno que atribuir al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIOS, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIOS, titular de la C.I. 14.853.759, por no haberse realizado el hecho punible denunciado como cometido por su persona por el ciudadano HUAMANI PAREDES MAXIMO HECTOR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 14549/03
IDO/ da.-
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