REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Abril de 2003
192° Y 143°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. CLOTILDE CONDADO, Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY ENRIQUE ROMERO VEGAS, mediante el cual consigna recaudos constantes de dos folios útiles y solicita sea revisada la medida cautelar impuesta a su defendido en fecha 14-04-03, este Tribunal para decidir previamente observa:

1°) De la revisión efectuada a los recaudos consignados por la defensa, se evidencia que efectivamente el imputado de autos FREDDY ENRIQUE ROMERO VEGAS, se encuentra cumpliendo actualmente con el servicio militar obligatorio y que se encuentra destacado en el Comando Rafael Urdaneta de la Quinta Division de Infantería de Selva del ejercito Venezolano, ubicado en el Estado Amazonas.


De lo antes señalado se concluye que los supuestos que motivaron la medida cautelar de fianza personal impuesta al imputado en fecha 14-04-03, han variado por cuanto para el momento de la audiencia se consideró que efectivamente este estaba incurso en el delito de usurpación de funciones militares, por cuanto el señalaba que era militar pero no portaba ningún documento que lo identificara como tal y se encontraba vestido con uniforme militar camuflajeado, portando unas credenciales de otra persona con rango militar. Consideración que ahora no puede mantenerse en virtud de haberse evidenciado de las constancias consignadas por la defensora que efectivamente el imputado responde al nombre de FREDDY ENRIQUE ROMERO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.106 y es militar activo en cumplimiento, del servicio militar obligatorio. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida cautelar impuesta al imputado por la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo al cuidado y vigilancia del comandante de su regimiento militar. por ser esta menos gravosa y que le permita seguir desempeñándose como soldado en servicio militar. Debiendo, una vez puesto en libertad, presentarse en un lapso no mayor de 48 horas en su comando. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Revisa la medida cautelar de fianza personal impuesta al ciudadano FREDDY ENRIQUE ROMERO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.416.106, en fecha 14-04-03, sustituyéndola por la prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo al cuidado y vigilancia del Comandante de su regimiento militar. Debiendo, una vez puesto en libertad, presentarse en un lapso no mayor de 48 horas en su comando. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones que la han sido impuestas. Una vez impuesto y comprometido se ordenará su inmediata libertad. Líbrese oficio al Comandante del Comando Rafael Urdaneta de la Quinta Division de Infantería de Selva del ejercito Venezolano, ubicado en el Estado Amazonas informándole la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 16.290-03

IDO/ido