REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Abril de 2.003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ORTEGA ATENCIO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la Acción Penal, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, cometido por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ SILVA, en perjuicio del ciudadano MARCIANO GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ SILVA y JOSE GREGORIO QUINTERO, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 19/03/89, por la presunta comisión de un delito contra las personas (Accidente de Tránsito) donde aparece como imputado Manuel Rodríguez de 20 años de edad, titular de la C.I. 10.545.023, conductor del vehículo Chevrolet 78, Placa ACO/421 y como victima Marciano González, Manuel Rodríguez y José Gregorio Quintero en la carretera Dos Caminos Sotillo, sector curva el Mamón.

Los hechos narrados constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal que prevé una pena de prisión de UNO A DOCE MESES.

Ahora bien, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente ha transcurrido un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo que es superior al lapso de TRES (03) AÑOS establecido para que opere la prescripción de la acción penal de los delitos que son sancionados con pena inferior a tres años de prisión. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, orinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ SILVA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ

EXP:11996-02
IDO/dj.-