REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 07 de Abril de 2003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la DRA. MONICA DIAZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la Acción Penal, conforme a lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito contra las personas, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal, cometido por ECHENIQUE MONTESINOS JOSE NIKITA, titular de la C.I. 6.082.411, en perjuicio de los ciudadanos ALVAREZ DE PARRA GISELA, titular de la cédula de identidad N° 3.668.992 y RAMON DE JESUS MARIA titular de la cédula de identidad N° 1.659.370, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia que los agraviados en autos de fecha 25/08/93, se encontraban por la Carretera Nacional Caucagua-Oriente, sector Chuspita cuando se presentó una colisión de varios vehículos en la cual quedaron una persona muerta la cual respondía al nombre de Alvarez Gisela y un herido de nombre Ramón de Jesús María, el presunto imputado es el ciudadano José Nikita Echenique Montesinos.

Los hechos narrados anteriormente constituyen los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 411, 415, 422 ordinal 1° y 453 todos del Código Penal, que prevé una pena de prisión de SEIS MESES A CINCO AÑOS.

Ahora bien, la acción penal para perseguir dicho delito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por cuanto desde la fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo que es superior al lapso de TRES (05) AÑOS establecido para que opere la prescripción de la acción penal de los delitos que son sancionados con pena superior a tres años de prisión. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano José Nikita Echenique Montesinos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:2C 11277/02
IDO/ dj.-