REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 08 DE ABRIL DEL 2.003
192° Y 143°


JUEZ. DRA. ITALA DUARTE
SECRETARIA. ABG. FABIOLA GOMEZ.
IMPUTADO: FREDDY NICOLAS GOMEZ.
FISCALIA QUINTA: DRA. ESTHER DURAN.
DEFENSA PÚBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ.



Siendo el día y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal, y habiéndose verificado la presencia de las partes, este tribunal deja expresa constancia de la citación efectiva de la víctima la cual no compareció, dando inicio al presente acto, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. ESTHER DURAN, a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación y entre otras cosas expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 11 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano FREDDY NICOLAS GOMEZ ampliamente identificado en autos, cambiando la Calificación Jurídica dada en la acusación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto ya sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio de SILVA LOPEZ JOSE EDUARDO. Solicito Sea admitida totalmente así como las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura a juicio. Acto seguido se impone al acusado de autos FREDDY NICOLAS GOMEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 0rdinal 5to del Constitución Bolivariana de Venezuela e igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunto si desea declarar a lo que respondió:” Admito los hechos para que me otorguen el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que se me impongan”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, quien expone: “En virtud de que mi defendido admitió los hechos a fin de que se le imponga el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me adhiero a la solicitud y solicito la aplicación de dicho Beneficio de conformidad con lo establecido en los artículo 37 del Código Orgánico Procesal derogado y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente”. Seguidamente se le solicita a la fiscal que opine acerca del beneficio y expuso: “No me opongo al beneficio solicitado por el imputado y su defensa, solo pido que se le imponga dentro de una de las obligaciones el no portar arma de fuego, Es todo.
Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem.
2. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias.
3. Se Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Dos (2) años contados a partir de la presente fecha, al ciudadano: FREDDY NICOLAS GOMEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.455, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el artículo 553 del mencionado texto legal vigente, y 14 de la Ley Sobre el Beneficio Penal, y se le imponen las siguientes obligaciones :
• Debe presentarse ante la Coordinación Zonal del ministerio de justicia.
• Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal Segundo de Control.
• Se le prohíbe terminantemente portar ningún tipo de armas.
Notifíquese a la Coordinación Zonal Número Ocho a los fines de que sea designado un Delegado de Prueba al presente caso.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N°02, LA FISCAL 5°


DRA. ITALA DUARTE
EL IMPUTADO
LA DEFENSA






LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA GOMEZ









ACT. N° 2C 4015-00.