REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 01 de Abril de 2003
Años 192° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3C -10664- 02
JUEZA: Dra. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 8° del Ministerio Público. Abg. Ciro Carmelingo
ACUSADO: José Luis Pacheco.
DEFENSA: Abg. Ángel Ramón Zamora...
DELITO: Homicidio Intencional.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
JOSÉ LUIS PACHECO: venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No12.826.719, Residenciado Caucagua, calle el recreo, sector el zamuro, casa s/n. Estado Miranda.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“El día, 01 de Julio del 2002, en horas de la noche (8:30pm) en el interior del auto mercado Únicas, ubicado en la encrucijada de caucagua en el Municipio Acevedo, el imputado José Luis Pacheco Espinosa quien fungía como vigilante privado del referido local comercial, desenfundó el revolver de reglamento que portaba, colocó el martillo del mismo hacia atrás y accionó el disparador apuntando el arma contra Marcos José Duran, alcanzándolo en la región frontal causándole la muerte de manera instantánea, realizando esta acción sin ningún motivo aparente puesto que minutos antes, estos habían conversado en la puerta del local cuando el imputado acompaño a la puerta a una de las cajeras del local y la víctima esperaba a su esposa como todas las noches, dado que la misma labora como cajera…, “
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la fundamentación realizada por las partes y la declaración del acusado, este Tribunal de Control considera que de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, hay elementos de convicción de la autoría por parte del acusado en el hecho investigado, siendo necesario que en el debate oral se determine a través de la valoración de las pruebas, tanto el aspecto criminalístico como de las testimoniales ofrecidas, a través de lo cual se puede determinar si el acusado actuó con intención, o por el contrario actuó con imprudencia o negligencia; no está dado en esta fase intermedia del proceso al juez de control entrar al fondo de la causa, como sería valorar las pruebas, solo está dado al tribunal determinar si hay elementos de convicción sobre la participación del sujeto activo para abrir el juicio oral y público, así mismo para adecuar los hechos al derecho, vale decir determinar el tipo penal al que se adecuan los hechos sucedidos el día 01 de julio del 2002. En consecuencia este Tribunal de Control No 3, con fundamento en el artículo 330 numeral 2 y 5 del Código Adjetivo Penal dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el acusado JOSÉ LUIS PACHECO, venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No12.826.719, Residenciado Caucagua, calle el recreo, sector el zamuro, casa s/n. Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; se mantiene la calificación jurídica realizada por el Fiscal; 2º) Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representación Fiscal quien expuso la necesidad y pertinencia y son las siguientes: TESTIMONIALES: José Luis Mata Borges, Ana Rosa Zambrano, Sandra Yaneth Bolívar, Guevara Blanco María Elena, Acosta Marcano William. DOCUMENTALES: - Inspección Ocular realizada por los funcionarios de la policía del estado John lancheros y Asdrúbal Carrillo, así como la secuencia de fijaciones fotográficas realizadas en el sitio del hecho como el cadáver de Marcos Duran. - La inspección Ocular No 330, realizada por el CIPCC. - Experticia Balística realizada al arma (revolver Jaguar, calibre 38, de la empresa Cemproven vp-633) de sensibilidad de martillo y disparador que establece la fuerza necesaria para accionar el arma, comparación de campos y estrías realizado al proyectil extraído al cuerpo en donde se establece que fue disparado por esa arma. -Experticia Física de iones oxidantes de nitrato y nitrito N° 3846 realizada por el laboratorio de Microanálisis del CIPCC al uniforme que vestía el acusado. – Autopsia No A-278-002, realizada por la Anatomopatologa Carmen Cecilia López. –Levantamiento Planimetríco No 9700-029-244. EXPERTOS: Funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Jhon Lancheros y Asdrúbal Carrillo (inspección ocular) – Luis Jaua y Egua José Silva (Inspección Ocular). _ Médico Forense Norka Rodríguez, quien realizó el levantamiento del cadáver. – Sandy Pimentel y Julio Contreras (Balística). – Luisa Rivero Díaz (Microanálisis). – Anatomopatólogo Carmen Cecilia López.- José Cordero y Mario Salazar (Planimetría). EVIDENCIA FISICA: Revolver Calibre 38, marca jaguar, serial VP 633 de la Empresa Ceproven. 3º) En cuanto a la solicitud del abogado defensor relativa a que se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado. Considera este tribunal que aún se mantienen los elementos de convicción por la que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Particulares establecidas en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda mantener la medida privativa de libertad contra el acusado Pacheco José Luis. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control
No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con
fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Adjetivo Penal ORDENA ABRIR
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSÉ LUIS PACHECO: venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, Profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No12.826.719, Residenciado Caucagua, calle el recreo, sector el zamuro, casa s/n. Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones, transcurrido el lapso legal a los fines de su distribución al juez de juicio. Diarícese, Remítase, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
Alejandra Bonalde.
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