REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3

Guarenas, 01 de abril de 2003
Años: 192º y 144º


ASUNTO: 3C-3428 - 00

FISCALIA: 4º Del Ministerio Pública Abg. Thais Bermúdez
ACUSADAS: Carmen Hernández y Eduviges Martines.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yosmar Hernández, Abg. Lourdes Suarez.
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS:

CARMEN DILIA HERNÁNDEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, de Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 8.745.320. Domiciliada en calle las rosas No 07 Guatire, Estado Miranda.

EDUVIGES MILAGROS MARTINEZ RIVAS. venezolana, de 39 años de edad, casada, de Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No6.6.645.622 Domiciliada en calle la Atlántida d bloques color rojo Guatire, Estado Miranda.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“En fecha 20 -09-2000,el sargento segundo León Guedez Alirio, se encontraba en el servicio de prevención del internado Judicial Capital El Rodeo ll, en compañía de los distinguidos Zambrano Ramírez Edgar, y Blanco Magallanes Hernán, todos adscritos al destacamento N° 55, primera compañía de la guardia nacional, cuando observaron a dos ciudadanas que se disponían a entrar al mencionado centro de reclusión en una actitud sospechosa y muy nerviosas, por lo que procedieron a identificarlas, poniéndose aun mas nerviosas informándole la novedad al comandante de la primera compañía, mayor Acosta Pérez Fernando, quien les indico que las trasladaran al Hospital General de Guarenas Guatire, donde fueron atendidas por el Médico de guardia DR. Aníbal José Blanco, quien procedió al chequeo de las ciudadanas, informando posteriormente que las mismas procedieron a sacarse dos (02) paquetes envueltos de teype negro que tenían dentro de sus genitales, por lo que solicitaron la presencia de los testigos identificados como Nancy Rodríguez y Rosalina Pacheco, en presencia de quienes se procedió a destapar los paquetes para verificar su contenido, pudiendo destapar su contenido, pudiendo constatar que contenían un material vegetal de presunta droga de la denominada Marihuana.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la fundamentación realizada por las partes y la declaración de los acusados, este Tribunal de Control No 3, hace el siguiente pronunciamiento de conformidad con el artículo 330 numeral 4 del código adjetivo Penal, como punto previo: Se declara extemporánea las excepciones opuestas por la defensa. Considera esta juzgadora, que de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, apreciando este Tribunal lo siguientes elementos: a) El Dictamen Pericial Químico No CO-LC-DQ-00/1623, donde se determina que la cantidad de droga incautada fue de sesenta y un (61) gramos con seis (6) décimas de marihuana, presuntamente incautada a las acusadas, b) Los testigos ofrecidos por la fiscalía, considera este Tribunal que estando ante la presunta comisión del tipo penal calificado por la representación fiscal como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el artículo 34 de dicha ley, que los hechos imputados se adecuan a lo previsto en la referida norma, es indispensable la realización del contradictorio a fin de valorar las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, así como oír las testimoniales ofrecidas y por cuanto surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación de las acusadas en los hechos investigados, este Tribunal de Control No 3, con fundamento en el artículo 330 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, 1º) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada contra las acusadas, arriba identificados, en consecuencia se ordena la apertura a juicio y se mantiene la calificación jurídica realizada por el Fiscal; 2º) En cuanto a la solicitud de las abogadas defensoras relativa a que se le acuerde la libertad a sus defendidos y por cuanto no esta dado en esta fase del proceso entrar al análisis de las pruebas, las que deben ser valoradas a criterio del juzgador que le corresponda realizar el debate oral y público; tomando en consideración el tiempo que tiene la causa, habiendo sido presentadas las hoy acusadas en fecha 21 de septiembre de 2000, con fundamento en el principio de inocencia y de libertad previstos en los artículos 8 y 9 del Código Adjetivo Penal, esta juzgadora acuerda a las acusadas la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3 ejusdem, debiendo presentarse cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. 4º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: -La declaración de los funcionarios León Guedez Alirio, Zambrano Ramírez Edgar, Blanco Magallanes Hernán, adscritos al destacamento 55 de la Guardia Nacional. - La declaración del Doctor. Aníbal Blanco, médico adscrito al Hospital General de Guatire- Guarenas. - La declaración de la ciudadana Nancy Rodríguez, Cédula de Identidad No 8.306.375. Quien fue testigo del momento en que las imputadas entregaron la droga. -La declaración de la ciudadana Rosalina Pacheco, Cédula de Identidad No 5.518.249. Quien presencio la entrega de la droga en el Hospital General de Guatire- Guarenas. - La Experticia Botánica practicada a la droga incautada, realizada en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Pruebas de las cuales se servirá la defensa con fundamento en el principio de comunidad de la prueba.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a las acusadas CARMEN DELIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, de Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 8.745.320. Domiciliada en calle las rosas No 07 Guatire, Estado Miranda. Y EDUVIGES MILAGROS MARTINEZ RIVAS, venezolana, de 39 años de edad, casada, de Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 6.645.622. Domiciliada en calle la Atlántida, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda a las acusadas la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3 ejusdem, debiendo presentarse cada ocho días por ante este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3



Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde