REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 18 de Abril de 2003
Años 192° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3 -16316 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALÍA: 8º del Ministerio Publico Abg. Ciro Carmelingo
IMPUTADOS: José Ángel Coba Guaramato, José Ramón Pérez Longa,
William José Romero Sosaya.
DEFENSORA: Abg. Mervi Delgado.
VICTIMAS: Elvis Jiménez
Francisco Jiménez Navarro
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a esta Juzgadora fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
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La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Ciro Carmelingo, en audiencia de presentación y con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra los Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL COVA GUARAMATO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 17.452.975. Domiciliado en Bosque de Curiepe, casa No 24, Calle Principal, Curiepe, Estado Miranda. WILLIAM JOSÉ ROMERO SOSAYA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad No 19.294.311. Domiciliado en Calle la Soledad, Casa S/N, Color Verde, Estado Miranda. JOSÉ RAMÓN PEREZ LONGA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 17.514.507. Domiciliado en Calle la Soledad, Curiepe, Casa No 15, Estado Miranda; Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal; Homicidio Calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
El día 16-04-03, el Funcionario Agente Jimi Franklin López Osorio, placa No 0786, perteneciente a la Comisaría de Mamporal grupo “B”, quien deja constancia que “Siendo las 10:00 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de la funcionaria agente Eli Catalina, placa No 01577, ..., recibí una llamada por medio de red de transmisión de la comisaría de Mamporal donde me indicó la detective Marlene Cibada que en la Urbanización Campomar frente al depósito de la empresa Polar vía Higuerote Municipio Brion, en una residencia ubicada en la calle el Corozal quinta el Carmen se encontraban introducidos unos ciudadanos y mantenían secuestrado a los propietarios motivo por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, ... , una vez en el sitio a la altura de la entrada de la calle el Corozal se nos abalanzó de frente un vehículo de color gris efectuándonos varios disparos, impactando uno de ellos en el vidrio de la puerta trasera lateral derecho destrozando el mismo, logrando esquivar el vehículo y repelar la acción, ... , los mismos colisionaron contra un árbol de palmera, logrando darle alcance, dándoles la voz de alto e indicándole que salieran del vehículo con la mano en alto, …, no acataron lo indicado emprendiendo veloz carrera hacia la zona boscosa inmediatamente realizamos varios recorridos en la zona, donde logré avistar a la altura de la Vía Higuerote Tacarigua adyacente al club campomar dos ciudadanos que se desplazaban procediendo a darles la voz de alto y realizándoles la inspección personal …, incautándoles a uno de ellos … un carnet de permiso para porte de arma serial A-41425, perteneciente al ciudadano Francisco Jiménez … un reloj marca SWatch Swiss de color plateado, una cadena de metal de color plateado con una medalla de metal de color plateada con la imagen Rosa Mística, …, Posteriormente retorné al sitio de la colisión motivado a que el vehículo se encontraba sólo, presentándose un ciudadano quien se identificó como Jiménez Silva, ... , quien manifestó ser el propietario del vehículo colisionado, de igual manera se presentó al sitio de los hechos comisión de apoyo al mando del agente Leonardo Márquez, placa No 01778,..., quienes al efectuar el recorrido por el sector lograron detener en el techo de una residencia ubicada en la calle 3, finca Caporal S/N de la urbanización campomar, un ciudadano, ..., a quien se le incautó un Koala contentivo en su interior de un teléfono celular, marca nokia modelo 5125, color azul y negro, serial 09403489627,el cual refleja en la pantalla el nombre de Elvis, ..., siendo el celular reconocido por su propietario quien se encontraba presente en el sitio de los hechos, se deja constancia que en el lugar de los hechos … no se encontró ningún tipo de arma de fuego, y el vehículo con las siguientes características camioneta marca chevrolet, modelo Gran Vitara, color gris placas KAV-48U, serial de carrocería 8LDFTL52V10007195, serial de motor J2OAG visualizándose en la misma varios impactos de bala producto del enfrentamiento, al efectuarle la revisión al vehículo…, se localizó en el interior del mismo las llaves de dicho vehículo, cinco Franelas, cuatro (4) color Blanco y una (1) color amarillo, dos (2) bermudas, una color beige y una (1) color azul claro, (1) toalla multicolor, una (1) máquina portátil de afeitar marca Phillis, color negro, una (1) bolsa de material sintético contentivo de 53 medallas de metal color amarillo, unos lentes industriales trasparentes, cuatro Spray color amarillo, una (1) correa de cuero color marrón, una (1) gorra color blanco, dos (2) pares de sandalias color negro, …, de igual manera al repeler la acción resultó lesionado el Agente Jimmy López, Placa 0786, ... . “
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, a los imputados, la exposición de las víctimas y los alegatos de la defensa; vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; Surgen suficientes elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que los imputados son autores de los hechos investigados, se evidencian de lo escuchado en la audiencia por está juzgadora, así como del acta policial y de las actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento Ciudadanos Francisco Jiménez Navarro, y Elvis Jiménez Silva, así como lo expuestos por éstos en la sala de audiencia, quienes fueron contestes en sus exposiciones e identificaron a los imputados como las personas que los sometieron, robaron y dispararon en su casa, narrando todas las circunstancias de los hechos. Apreciando las circunstancias del caso, se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero, del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es uno de los delitos que tiene acosado a nuestros ciudadanos, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1,2,y 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión de los Delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal; Homicidio Calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JOSÉ ÁNGEL COVA GUARAMATO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 17.452.975. Domiciliado en Bosque de Curiepe, casa No 24, Calle Principal, Curiepe, Estado Miranda. WILLIAM JOSÉ ROMERO SOSAYA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad No 19.294.311. Domiciliado en Calle la Soledad Casa s/n Color Verde, Estado Miranda. JOSÉ RAMÓN PEREZ LONGA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 17.514.507. Domiciliado en Calle la Soledad, Curiepe, Casa No 15, Estado Miranda, Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Resistencia a la Autoridad, tipo penal previsto y sancionados en el artículo 219 del Código Penal; Homicidio Calificado en grado de tentativa, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Bonalde
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