REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 04 de Abril de 2003
Años 192° y 144°
SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ASUNTO No 3C- 14256 - 03
JUEZA: Dra. Rubia Castillo de Vásquez
FISCALIA: 13º del Ministerio Público, Abg. Ibis Lorena Tour
VÍCTIMA: Luz Marina Márquez Ibarra
ACUSADO: Yumer Leandro Pérez
DEFENSA: Abg. María Antonieta Berroterán
DELITO: Abuso Sexual a Niña
Previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del
Niño y Adolescente
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YUMER LEANDRO PEREZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Caracas, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad No 14.097.173. Residenciado en el Sector Quebrada Seca, Barrio Bolívar, parte alta, casa S/N, Araira, Estado Miranda.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 01 de abril del 2003, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Adjetivo Penal, la Abogada Ibis Lorena Tour, Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Barlovento, presentó formal acusación en contra del imputado ciudadano YUMER LEANDRO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 259 de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, explanando los hechos que le imputó al acusado, en los términos siguientes: “En fecha 19 de enero de 2003, encontrándose en la residencia donde habita en compañía de la ciudadana María Josefina Ibarra, en el sector Quebrada Seca, Las Luisas, Barrio Bolívar, parte alta, casa S/N, Araira, Estado Miranda. Aproximadamente en horas de la mañana, en compañía de la niña Luz Marina Márquez Ibarra, de nueve años de edad, abusó sexualmente de la niña, introduciéndole sus dedos en la vagina, así como su miembro genital, lo que fue corroborado al realizarle en fecha 20 de enero de 2003, el reconocimiento médico legal por parte del Médico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Seccional Guarenas, quien concluyó que presentó ...violencia genital reciente y violencia anal reciente.” La representante fiscal señaló los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan; ofreció los elementos probatorios detallados en el escrito de acusación explicando su pertinencia y necesidad; Solicitud la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas y que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.
El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el articulo 131 del Código Adjetivo Penal, se le informó que en esta audiencia puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y de la figura autónoma de la Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos a los fines de que me sea impuesta la pena correspondiente y cedo la palabra a mi defensora. Es Todo. ”
Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “Vista la declaración hecha por mi defendido en la cual manifestó que admite los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el resultado del examen médico forense practicado a la víctima, siendo que el delito imputado no es excluido para algún beneficio, solicito la aplicación del artículo 376 de Código Orgánico Procesal penal, es todo.”
Este Tribunal de control No 3, vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, es del criterio que existen elementos de convicción contra el acusado Yumer Leandro Pérez, tales como lo evidenciado de la denuncia presentada por la ciudadana Nemecia Daría Silva de García, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante esta seccional con la finalidad de hacer de su conocimiento que el padrastro de mi sobrina de nombre Luz Marina Márquez Ibarra, de nueve años de edad, abusa sexualmente de ella, esto lo supe en la tarde de hoy, como a las cuatro y treinta p.m. cuando la conseguí llorando y al preguntarle, la niña me contó que su padrazo llamado Yumer Leandro Pérez le había pegado en el brazo porque no quería fregar y luego en la tarde cuando se iba a bañar, su padrastro se le metió al baño y abuso de ella, y que lo venía haciendo desde hace días.” Del acta de entrevista realizada a la niña, la que se adminicula al dicho de la víctima Luz Marina Márquez Ibarra en la sala de audiencia, quien expuso de viva voz ante esta Juzgadora lo siguiente: “Yo me estaba bañando, cuando terminé fui al cuarto a vestirme mi papa entró le dije que se saliera para yo vestirme y el me dijo que no, me quitó el paño y me tiró en la cama y se puso encima de mi.” Aprecia esta juzgadora la experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la menor, el día 20 de enero de 2003. Mediante el cual el forense informa en las conclusiones lo siguiente: “No hay desfloración. Violencia genital reciente. Violencia anal reciente.” En consecuencia con vista a la imputación realizada en la audiencia preliminar por la representante fiscal y oída la solicitud del acusado y los fundamentos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 6 del Código Adjetivo Penal, esta juzgadora resuelve: 1º) Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, contra el acusado YUMER LEANDRO PEREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor Luz Maria Márquez Ibarra. 2º) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. 3º) Oída la exposición y solicitud del acusado, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó la representación fiscal, la que fundamento debidamente la defensa, vista que la solicitud del acusado fue libre y sin coacción, siendo procedente, corresponde a esta juzgadora con fundamento en el tipo penal imputado adecuado a lo previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictar sentencia condenatoria en los términos siguientes: el tipo penal imputado es el de Abuso Sexual de niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que merece una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, lo que hace un total de cuatro años de prisión; aumentado en una cuarta parte de conformidad con el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, queda como pena a imponer de cinco (5) años de prisión; aplicado el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, que prevé la rebaja de la pena de un tercio a la mitad y tomando en consideración el bien jurídico afectado. se rebaja en un tercio la pena a imponer, quedando como pena a cumplir tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. El término de la pena se cumplirá el día 01 de agosto del 2006, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución y que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. 4º) Oída la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a que solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, considerando que la pena impuesta es de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, tomando en consideración el bien jurídico afectado como es la integridad física, moral y espiritual de la menor, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad contra el acusado YUMER LEANDRO PÉREZ, arriba identificado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Ciudadano YUMER LEANDRO PEREZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Caracas, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad No 14.097.173. Residenciado en el Sector Quebrada Seca, Barrio Bolívar, parte alta, casa S/N, Araira, Estado Miranda. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; El término de la pena se cumplirá el día 01 de agosto del 2006, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución y que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Transcurrido el lapso legal remítase a los fines de su distribución al Juez de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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