REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 08 de abril de 2003
Años: 192º y 144º
ASUNTO: 3C-11544 - 02
FISCALIA: 4º Del Ministerio Pública Abg. Thais Bermúdez
ACUSADO: Erick Jesús Oropesa López.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Laura Delascio.
DELITO: Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
OROPESA LOPEZ ERICK JESUS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No 17.920.998. Domiciliado en Las Casitas, Calle Ayacucho, casa No 45, Guatire Estado Miranda.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“En fecha 05-08-2002, Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, el ciudadano Wladimir Quintero Infantes, se encontraba frente a la casa No 32, de la calle sucre del Barrio las Casitas, Guatire conversando con sus primos Bolívar Infante José Rafael y Ninoska Gonzáles Infante, cuando se presento el imputado Oropeza López Erick Jesús, en compañía de otra persona no identificada, saludo al mencionado ciudadano Wladimir Quintero Infantes y repentinamente y sin mediar palabras desenfundo un arma de fuego y le efectuó múltiples disparos, impactando en su humanidad Seis (06) disparos, los cuales le causaron la muerte. Posteriormente en día 09-08-02, los funcionarios Cárdenas José y Acevedo Víctor, adscritos a la región 6 del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en las inmediaciones del Centro Comercial Guatire Plaza, cuando fue llamada su atención por un ciudadano que no se quiso identificar por temor a represalias, indicando que en un autobús hete que cubre la ruta Guatire Caucagua, se encontraba un sujeto que presuntamente portaba un arma de fuego, por la razón procedieron a realizar una revisión a los pasajeros de la unidad No 07, logrando incautarle al ciudadano Oropesa López Erick, un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, modelo L-380, color plateado con cacha de plástico color negro, Calibre 380, serial No 537112, con un cargador contentivo de siete (7) cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin poseer ninguna documentación que lo acredita para portar armas de fuego.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la fundamentación realizada por las partes y la declaración del acusado, este Tribunal de Control No 3 considera que de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, hay elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado en los hechos investigados, siendo necesario que en el debate oral se determine a través de la valoración de las pruebas, tanto el aspecto Criminalístico como de las testimoniales ofrecidas, a través de lo cual se puede determinar si el acusado es el autor del hecho; no está dado en esta fase intermedia del proceso al Juez de Control entrar al fondo de la causa, como sería valorar las pruebas, solo está dado al tribunal determinar si hay elementos de convicción sobre la participación del sujeto activo en el hecho investigado a fin de ordenar la apertura del Juicio Oral y público; En consecuencia este Tribunal de Control No 3, con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el acusado Oropesa López Erick Jesús, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No 17.920.998. Domiciliado en Las Casitas, Calle Ayacucho, casa No 45, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma, tipo penales previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinal 1º y 9º del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; en concordancia con el artículo 87 ibidem. Se mantiene la calificación jurídica realizada por la representación fiscal; 2º) Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal. 3º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representación Fiscal, quien expuso la necesidad y su pertinencia y son las siguientes: TESTIMONIALES: - Alirio Castellanos y Cesar Fariñas, adscritos a la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. - Médico Forense Ali Alberto Toro, adscrito a la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Dra. Carmen C: López, adscrita a la seccional de Higuerote. Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. – Los Funcionarios Cárdenas José y Acevedo Víctor Adscritos a la Región 6 del Instituto Autónomo de Policías del Estado Miranda. - Bolívar Infante José Rafael, Cédula de Identidad No 12.295.669. Residenciado en el Barrio las casitas, calle sucre, casa No 32. Guatire. - Gonzáles Infante Oslan Ninoska, Cédula de identidad No 15.697.107. residenciada en el Barrio las casitas, calle sucre, casa No 32. Guatire. - Olga Yinneth Mieres y Freddy Briceño, adscritos a Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pruebas de las que hará uso la defensa con fundamento en el principio de oportunidad de la prueba DOCUMENTALES: - La trascripción de Novedad llevada en fecha 05- 08-02, por ante la seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, - El acta policial d fecha 05-08-02, suscrita por el funcionario Alirio Castellanos, adscrito a la seccional de Guarenas del cuerpo De investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, - El Acta de Inspección de fecha 05-08-02, suscrita por los Funcionarios Alirio Castellanos y Cesar Fariñas, adscritos a la seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, - La experticia del Levantamiento del Cadáver Practicada por el Médico Forense Dr. Alí Alberto Toro. - El Protocolo de la Autopsia correspondiente al cadáver practicada por la Dra. Carmen C. López adscrita a la seccional de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA a los fines del Juicio Oral y Publico: Testimoniales: -Yusmari Gómez, Cédula de Identidad No 15.578.359. - Ángel Patiño, Cédula de Identidad No. 19.663.416. - Ana María Castro, Cédula de Identidad No. 19.354.129. - Hernán Mato Blanco, cédula de Identidad No. 8.749.614. - Noerkis Matos, Cédula de Identidad No. 17.651.902. - Nohely Mato, - Rubén Gonzáles, Cédula de Identidad No. 15.098.873. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado OROPEZA LÓPEZ ERICK JESUS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No 17.920.998. Domiciliado en Las Casitas, Calle Ayacucho, casa No 45, Guatire Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 77 ordinal 1º y 9º del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; en concordancia con el artículo 87 ibidem. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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