REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 08 de Abril de 2003
192º y 144º
ASUNTO: No. 3-12544-02
Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. CLARISSA ESPINOZA LÓPEZ, en la causa seguida contra las ciudadanas KEYLA RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, fecha de nacimiento 19/06/88, IRIS ZORAYA HERNANDEZ BORRERO, venezolana, menor de edad, fecha de nacimiento 17/09/88 y YENI COLINA, venezolana, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y la víctima ha sido identificada como ROJAS SALAS YELITZA IVETH, venezolana, natural de Caracas, de estado civil casada, de profesión Comerciante, domiciliada en Barrio Tamarindo, Calle Principal, parte baja, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, ante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación por denuncia personal formulada en fecha 12 de Mayo de 1999, por la ciudadana ROJAS SALAS YELITZA IVETH, por ante la Seccional de Guarenas del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual entre otras expuso: "...RESULTA QUE LAS MENORES KEYLA RODRIGUEZ DE 10 AÑOS DE EDAD, YENI COLINA, DE DOCE AÑOS Y (Sic) IRIS HERNANDEZ, DE 13 AÑOS DE EDAD, HAN ESTADO PENETRANDO CONTINUAMENTE, DESDE HACE DOS MESES APROXIMADAMENTE A MI RESIDENCIA Y HAN SUSTRAIDO, CHUCHERÍAS, ZARCILLOS DE MARCA DE EBEL, SIETE PARES, MALTA, HELADOS Y DINERO EFECTIVO APROXIMADAMENTE QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, INCLUYENDO TODO...ES TODO".
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
"...en la presente causa no consta prueba alguna que pueda determinar la culpabilidad de las presuntas infractoras.
Es de observar que de la investigación policial no determinó la culpabilidad de las infractoras para hacerlas responsables del delito de HURTO SIMPLE.
Es oportuno indicar, que en la presente causa no existe prueba alguna que pueda determinar la responsabilidad penal de las hoy infractoras.
El Derecho Penal por ser de carácter finalista, tiene como cometido la comprobación de la existencia de los hechos punibles y la determinación de la responsabilidad de sus partícipes y, por tanto todo enjuiciamiento debiera terminar, en una sentencia definitivamente firme que condene o absuelva a los acusados, ello cuando se haya recorrido todo el iter procesal y se haya agotado todas las fases o grados del proceso.
Resulta obvio, que el presente hecho objeto de esta investigación penal no puede atribuírsele a ninguna persona, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, por lo que no existen bases en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado".
DEL DERECHO
El artículo 318. Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;"
El artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, señala: "Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;"
Revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa: que vistas como han sido las diligencias practicadas por la Vindicta Pública, no quedando más diligencias que practicar. Siendo la representación fiscal, en su condición de titular de la acción penal en representación del estado, quien solicita el sobreseimiento, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra las ciudadanas KEYLA RAQUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, con fecha de nacimiento 19/06/88, IRIS ZORAYA HERNANDEZ BORRERO, venezolana, menor de edad, fecha de nacimiento 17/09/88 y YENI COLINA, venezolana.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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