REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 4 de Abril de 2.003
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del EastadoMiranda Extensión Barlovento, pronunciarse en cuanto al escrito presentado por la Dra. DANIELA TERESA ACUÑA, en su carácter de abogado defensor del ciudadano MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.259.306 en la cual solicita a este Despacho, el cambio de sitio de reclusión párale comando de la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, y en tal sentido se observa lo siguiente:
Se le sigue causa al precitado acusado, quien es funcionario de la Policia Municipal del Municipio Plaza, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) del Código Penal , calificación jurídica ésta acogida por el Juez de Control en la celebración de la audiencia preliminar; es decir, la acusación Fiscal como acto conclusivo de la investigación, cumplió los requisitos, en primer lugar, los formales, referidos a las exigencias de los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, los materiales, referidos al fundamento serió de la imputación Fiscal.
Del contenido del escrito en el cual la defensa hace la solicitud de traslado, es menester resaltar, ciertamente, que el Juzgador en la audiencia celebrada entre las partes en fecha 27-3-2003, uno de los fundamentos para negar el pedimento de cambio de sitio de reclusión, era que la Policia Municipal estaba atravesando por una situación de carencia de autoridades, dado que el Director se encuentra hospitalizado en la ciudad de Maturín como consecuencia de haber sufrido un accidente de tránsito, asi como tambien fue removido del cargo el Sub-director, lo que a todo evento, se desconocía que personas estaban a cargo de la institución policial; no obstante ello, es tambien cierto, que el Juzgador expresó lo referente al delito grave por el cual se le sigue proceso al acusado, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y el Tribunal debe cumplir con uno de los objetos del proceso con todas las garantias, como lo es la protección de la victima y la reparación del daño causado por la comisión del delito, sin menoscabo del derecho del acusado, tal como lo disponen los artículos 23 y 118 del Texto Adjetivo Penal. .
Al respecto, es necesario acotar que el Juzgador, (Tribunal de Control) , para decretar la Privación judicial Preventiva de Libertad de acusado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, como medida cautelar, fundamentó su desición en la existencia de “una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la busquedad de la verdad..”.., lo que en doctrina se denomina: PERICULUM IN MORA.
Ahora bien, estando pendiente la ceebración del Juicio oral y público, por uno de los delitos de mayor dañosidad, como lo es haberse producido la muerte de una persona, en el que el acusado es un funcioanario policial, no estarian garantizadas las reultas del proceso, si se traslada al acusado desde el Internado Judicial Capital El Rodero I, lugar donde existe un sitio especial para funcionarios policiales, hasta la sede del comando policial, donde el acusado ha laborado por varios años. Estaría privilegiado ante la Ley, tal como lo manifestó su defensa cuando expresó que podría el acusado realizar trabajos administrativos, en espera del juicio. Produce malestar ante el colectivo, y por supuesto ante los familiares de la victima (Occiso) el observar que una persona que, mediante sospechas basadas en elementos de convicción traidos al proceso mediante una investigación realizada por el Estado (Ministerio Público) y controlada por el organo jurisdiccional, ha violentado un derecho ajeno y continúe normalmente sus actividades sin sufrir, aparentemente, ninguna consecuencia inmediata por su conducta. Todo ello es, en sentido de seguridad, de disciplina social, que exige que quien desconoce los derechos de los demás sea aislado en beneficio de los otros... Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión del acusado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES.Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión BBarlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de vcambio de sitio de reclusión del acusado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.9.259.306, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese y diarícese.
EL JUEZ.
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA.
Abg. CORINA VARGAS.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA VARGAS.
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