REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Guarenas, 02 de Abril del 2003.
192° Y 143°
Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogado ZORAIDA TERESA RODRIGUEZ PASTRANO, defensora privada de la ciudadana HEREDIA BRAVO DALILA GILDA, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; La defensa acompaña el presente escrito de las constancias acreditadas por la acusada alegando que es ajustado a derecho efectuar la revisión de la medida; Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad 10 años como termino mínimo por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; También se observa que no aparece acreditada en autos que hasta la fecha, la detención Judicial Preventiva de Libertad, se haya prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de C.O.P.P., en consecuencia este Juzgado Niega la Revisión de Medida manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P. , por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA