REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION



Vistos el auto de fecha 07 de junio del dos mil dos en el cual se reviso y reformo el computo de la pena impuesta al penado MARRERO LUIS ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº v- 6.390.737 expediente Nº 2E-107/99 en el cual consta que el Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16-03-98 lo sentenció por la comisión del delito de Homicidio Calificado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 82 ambos del Código Penal; este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en atención al oficio n° 180-03 de fecha 08 de abril del dos mil tres emitido por el centro penitenciario Región Capital yare I procede a la revisión y reforma del computo a los efectos de la redención de pena por la cual se pronuncio la junta de rehabilitación laboral y educativa nª 2 del internado judicial. Así, se decide.
En consecuencia, dicho cómputo es como sigue:

PRIMERO:
Al mencionado penado, el juzgado lo condenó a la pena de diez (10) años de presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal encontrándose detenido desde el 25-09-1996 hasta la fecha. El subjudice tiene cumplidos seis (6) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días.

SEGUNDO:
La junta de rehabilitación laboral y educativa n° 2 constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I en fecha 06-03-2003 de conformidad con el artículo 9 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio se pronuncio favorablemente por la redención de pena a favor del subjudice y le reconoce dos (2) años, dos (2) meses y once (11) días que sumados a los seis (6) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días resulta un total de ocho (8) años, nueve (9) meses y siete (7) días. Le falta por cumplir un (1) año, dos (2) meses, veintitrés (23) días que culminan en fecha 14-07-2004. Así se decide.

TERCERO:
En cuanto a los beneficios de prelibertad el penado MARRERO LUIS ENRIQUE podrá solicitar la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por cuanto ya tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal. Así se decide.
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los veintiún días de abril del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al centro carcelario para la incorporación en su expediente, al jefe del departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del ministerio del interior y justicia. Cúmplase.

El Juez


Ab. Miguel José, Villarroel Medina.

La Secretaria


Ab. Frank García.