REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 10 de Abril de 2003

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor de la penada JENNY MARGARITA AULAR, portadora de la Cedula de Identidad N° V-8.758.799, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 04-04-00, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada JENNY MARGARITA AULAR a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Segundo: Consta igualmente, cómputo de pena de fecha 18-09-01, donde se deja constancia que la penada cumplirá su pena definitiva en fecha 12-03-05, pudiendo optar por el beneficio de Régimen Abierto en fecha 22-08-01.
TERCERO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial de la penada en referencia, elaborado por la Delegado de Prueba MARIA SOTO GONZALEZ y la Psicólogo GIAMYS ZAVALETA, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…Mostró moderado nivel de autocrítica por el delito cometido y disposición para el cambio conductual. Las metas son concretas y posibles de alcanzar, tomando en cuenta el conjunto de herramientas que la favorecen. Su sistema de vida ha sido funcional dedicado al trabajo antes y durante la reclusión...Tomando en cuenta los elementos positivos, tales como: hábito laboral, adaptación al régimen, acatamientos de normas, disposición para el cambio conductual, afectivo y efectivo apoyo familiar, alta autoestima e igualmente tolerancia a la frustración, no registra daños orgánicos cerebrales, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la medida de Prelibertad”.

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que e la penada ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; el Informe Psicosocial arrojó resultados FAVORABLES; e igualmente ha observado buena conducta, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, la penada JENNY MARGARITA AULAR, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.-Debe presentarse en la Coordinación Regional N° 8, con sede en Guarenas, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas; e igualmente, por sugerencia del Equipo Técnico, deberá mantenerse a la penada bajo una supervisión estricta y debe acudir a un servicio de orientación psicológica para tratar su alto nivel de agresividad.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
3.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicada citada llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
4.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
5.- Procurarse un trabajo estable que la ayude en su manutención y presentar constancia de trabajo a este Tribunal.
6.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
7.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea designado por el Delegado de Prueba, durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte de la penada en referencia, y
8.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social de la penada JENNY MARGARITA AULAR. Y ASI SE DECIDE.-
El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, a la penada JENNY MARGARITA AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.799, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de la penada y remítase copia de la decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, Estado Aragua, a la Coordinación Zonal Nº 8, con sede en Guarenas y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

















Act Nº 3E 1175/00
VRL/vrl.-
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Se ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, a la penada JENNY MARGARITA AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.799, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.