REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 21 de Abril de 2003
Recibido como ha sido el Oficio Nº 25-08 de fecha 27-02-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1460/02, seguida en contra del penado FRANK REINALDO MORFE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.202, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 22-01-02, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice se encuentra detenido desde el 06-06-01.
SEGUNDO: Cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 27-02-03, en la cual se reconoce al penado FRANK REINALDO MORFE MARCANO, un lapso de tiempo de Ciento Cuarenta y Siete (147) Días por trabajo y estudio, que es igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Redención por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 22-01-02, constatando entonces que el penado se encuentra detenido desde el 06-06-01 hasta la presente fecha; resultado que lleva recluido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS que restado a la pena definitiva impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, da como resultado una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, menos el tiempo de detención, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 09-01-2006.
TERCERO: Igualmente el penado FRANK REINALDO MORFE MARCANO, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción civil, durará hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 09-01-2006.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 09-01-2006.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Un (01) Año, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Seis (06) Horas, que culminará en fecha 03-03-2007 a las 6:00 de la mañana.
CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS, es decir, el 30-07-2002 a las 6:00 de la mañana.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS que se hizo efectivo el 17-12-2002, beneficio éste que actualmente se encuentra disfrutando.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso que se verifica en fecha 28-06-2004.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 16-11-2004 a las 6:00 de la tarde.
QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán matemáticamente a razón del precio que sea establecido definitivamente o que se fijare de papel sellado conforme a la Ley de Timbre Fiscal o la que se creare a esa data, por cada folio existente en la presente causa, que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Cítese al penado para imponerle del presente auto de ejecución. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
ACT: 3E1460-02
VRL/vrl.-
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